miércoles, 27 de julio de 2011

Seguridad en la Industria de la Construcción


Protección contra la caida de Personas
El riesgo de caída de personas se debe prevenir con las siguientes opciones:
Las aberturas en el piso se deben proteger por medio de:
Cubiertas sólidas que permitan transitar sobre ellas y, en su caso, que soporten el paso de vehículos. No deben constituir un obstáculo para la circulación, debiendo sujetarse con dispositivos eficaces que impidan cualquier desplazamiento accidental. El espacio entre las barras de las cubiertas construidas en forma de reja no superará los CINCO CENTIMETROS (5cm.).
Barandas de suficiente estabilidad y resistencia en todos los lados expuestos, cuando no sea posible el uso de cubiertas. Dichas barandas serán de UN METRO (1m.) de altura, con travesaños interme-dios y zócalos de QUINCE CENTIMETROS (15cm.) de altura.
Aberturas en las paredes al exterior con desnivel: deben estar protegidas por barandas, travesaños y zócalos, igual que el punto anterior. Cuando existan aberturas en las paredes de dimensiones reducidas y se encuentren por encima del nivel del piso a UN METRO (1m.) de altura como máximo, se pueden usar travesaños cruzados como elementos de protección.
Cuando los paramentos no hayan sido construidos y no se utilicen barandas, travesaños y zócalos como protección contra la caída de personas, se deben instalar paredes protectoras por debajo del plano de trabajo. Estas deben cubrir todas las posibles trayectorias de caídas. Estas redes salvavidas deben tener una resistencia ade-cuada en función de las cargas a soportar y ser de un material cuyas características resistan las agresiones am-bientales del lugar donde se instalen. Deberán estar provistas de medios seguros de anclaje a puntos de amarre fijo. Se deben colocar como máximo a TRES METROS (3m.) por debajo del plano de trabajo, medido en su flecha máxima.
Es obligatoria la identificación y señalización de todos los lugares que en obra presenten riesgo de caída de personas y la instalación de adecuadas protecciones.
Caída de personas al agua: Es obligatorio proveer a los trabajadores de chalecos salvavidas y demás elementos de protección personal que para el caso se consideren apropiados. Se debe prever la existencia de medios de salvamento, en su caso, tales como redes, botes con personal a bordo y boyas salvavidas.

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