martes, 30 de octubre de 2012

CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Para tomar medidas para controlar el nivel del sonido, se debe considerar siempre que se puede propagar a partir de la fuente tanto por vía aérea como por vía sólida, es decir en forma de vibraciones del medio. Para atacar el problema por orden de preferencia se debe actuar sobre varios puntos:
Si podemos escoger la fuente, debemos escoger la máquina, el proceso, etc., que sea más silencioso, procurando que no se degraden sus características de funcionamiento por haber hecho un mantenimiento inadecuado. Por ejemplo, solo escogeremos un motor de combustión cuando un motor eléctrico no sea aplicable y en todo caso el mantenimiento deberá garantizar el funcionamiento correcto dentro de las especificaciones iniciales tanto de potencia suministrada como de los niveles de vibraciones, ruido y otros contaminantes emitidos. En todas las organizaciones de trabajos de obras públicas, tanto por lo que respecta al territorio como a los ciudadanos, se debería optimizar el horario y los equipos que se utilizan.
Usualmente, el aislamiento de la fuente es más sencillo para las vibraciones que para el ruido ya que a menudo con una base y unos elementos elásticos adecuados se puede conseguir un buen aislamiento de vibraciones, más aún cuando un aislamiento de ruido puede comportar un cierre de la fuente con un aumento de volumen y de precio y una disminución la accesibilidad notables. Es mejor aislar las vibraciones del motor de un aparato frigorífico que no actuar sobre los paneles de su superficie para evitar que irradien un sonido excesivo. Si la fuente de vibración es un compresor que puede transmitir vibraciones por el cañonazo puede ser adecuado unirlo elásticamente al compresor. En los edificios residenciales, sanitarios, etc., es del todo necesario aislar la maquinaria de los aparatos elevadores, de condicionamiento y de otros servicios.
La elección del lugar donde se dispone el foco emisor es muy importante por lo que respecta al territorio, la ciudad, el edificio y el local. Obviamente, es problemático y difícil aislar una autopista que circule descubierta y muy cercana de las edificaciones, o la sala de máquinas de un edificio que está cerca de los dormitorios. También es importante rebajar al máximo el ruido de la fuente en el recinto, lo cual se alcanza revistiendo los paramentos con materiales y soluciones absorbentes. En este caso el poder absorbente de los revestimientos debe coincidir con las frecuencias de emisión del ruido de la fuente. Actuar sobre el camino de transmisión de las vibraciones es una solución difícil, ya que comporta la utilización de materiales y elementos constructivos elásticos que dificulta la rigidez suficiente de los fundamentos y las estructuras. Cuando a la transmisión de sonido, se dispone de una gama más elevada de materiales y técnicas donde realizar la elección de particiones: paredes, techos, ventanas, etc,. A veces se puede singularizar un espacio donde los niveles de sonido y de vibraciones deban ser extraordinariamente bajos, comparados con el entorno y aislamiento del preceptor . Esta situación se presenta por ejemplo en auditorios, estudios radiofónicos, salas de operaciones, etc, y se debe incorporar un aislamiento específico para el espacio receptor.
http://www.ambientum.com

viernes, 5 de octubre de 2012

TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN: CONSEJOS GENERALES



1. Respete las consignas de seguridad y tenga en cuenta las instrucciones de¡
responsable de la obra.
2. Si es posible, alejee inmediatamente todas las condiciones peligrosas o señálelas a sujefe inmediato.
3. Utilice el herramental y los aparatos únicamente para el uso al que estén destinados.
4 :_ No manipule ni neutralice los dispositivos de protección.
5. No consuma bebidas alcohólicas en la obra o el taller.
6. Las zonas de trabajo deben mantenerse con los materiales en orden y las zonas
de paso despejadas.
7. Los recortes de madera o planchas se apilarán correctamente, después de haber arrancado las puntas para evitar pinchazos.
8. Limpiar o enarenar todas las manchas de aceite o grasa. Enarenar el suelo en caso de escarcha.
PROTECCION CONTRA CAIDAS DE ALTURA
1. Es obligatorio utilizar cinturón de seguridad para todo trabajo en altura donde exista riesgo de caída.
2. Las plataformas de trabajo deben estar protegidas por una barandilla que impida la caída de personas y materiales.
3. Todas las aberturas en los pisos deben estartapadas, o protegidas por una barandilla.
4. Todos los vanos o aberturas en las fachadas deben estartapados, o protegidos por una barandilla.
5. Los andamios, plataformas y cajas de escaleras deben tener barandillas para evitar la caída de personas.
6. Para trabajos especiales y de corta duración, en mástiles, tejados, ventanas, etc., debe utilizarse arnés de seguridad, en ausencia de protección colectiva contra caídas.
7. Para circular sobre tejados de materiales frágiles, como vidrio, amianto cemento o materiales plásticos, debe
utilizarse una pasarela.
ANDAMIOS
1. El andamio debe descansar sobre un suelo o apoyo sólido, por ejemplo piezas de madera que presenten un
asentamiento suficiente, pero nunca debe reposar sobre ladrillos, cajas, etc.
2. Los andamios deben tener barandillas que impidan la caída de personas, materiales y herramientas. La separación entre la plataforma de¡ andamio y la fachada de construcción debe ser la menor posible.
3. Cuando se ejecuten trabajos sobre andamios rodantes, se bloquearán las ruedas y se usarán los estabilizadores,
para evitar desplazamientos o vuelcos.
4. La escalera de acceso a las plataformas de los andamios se situará en un lateral de la estructura, pero nunca en
las esquinas.
5. No se almacenará sobre los andamios más material que el necesario para garantizar la continuidad de¡ trabajo,
para no sobrecargarlo y disponer de espacio libre.
6. Las herramientas, útiles y materiales que se utilicen en la plataforma de trabajo se colocarán dentro de capazos
o cajones, minimizando así el riesgo de caída.
7. Al trabajar en lugares elevados no se arrojarán herramientas ni materiales; se pasarán de mano en mano o utilizando una cuerda o capazo.
ESCALERAS PORTATILES
1. Las escaleras de mano se inspeccionarán antes de iniciar un trabajo, rechazándose aquéllas que no ofrezcan
garantías de seguridad. Los largueros deben ser de una sola pieza y los peldaños deben estar ensamblados y no
solamente clavados.
2 . Las escaleras estarán provistas de algún dispositivo antideslizante en su pie, o ganchos de sujeción en la parte
superior.
3. Antes de subir o bajar por una escalera de mano, se debe mirar si le falta algún peldaño. Suba por la escalera con
las manos libres y de cara a ella.
4. Se trabajará de cara a la escalera y sosteniéndose con una mano. Si esto último no es posible se usará cinturón
de seguridad sujeto a un punto fijo, nunca a la escalera.
5. Se prohibe el empalme de dos escaleras si no cuentan con dispositivos especiales preparados para ello.
6. No se utilizarán las escaleras simultáneamente por dos personas.
7. Cuando no se empleen, las escaleras de mano deben guardarse al abrigo de¡ sol y de la lluvia. No deben dejarse
nunca tumbadas en el suelo
Gracias:http://www.siafa.com.ar

viernes, 28 de septiembre de 2012

Términos utilizados en la prevención de los riesgos laborales



a. Definiciones generales:

Riesgo derivado del trabajo: posibilidad de daño a las personas como consecuencia de circunstancias o condiciones de trabajo.

Peligro: fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos.

Zona de peligro: entorno especio-temporal en el cual las personas o los bines se encuentran en peligro.

Riesgo: combinación de la frecuencia o probalidad y de las consecuencias que pueden derivarse de la materialización de un peligro.

Incidente: cualquier suceso no esperado no deseado que no dando lugar a perdidas de la salud o lesiones a las personas, puede ocasionar daños a la propiedad, equipos productos o al medio ambiente, pérdidas de la producción o aumento de las responsabilidades legales.

Siniestro: suceso del que se derivan daños significativos a las personas o bines o deterioro del proceso productivo.

Accidente: forma de siniestro que acaece en relación directa o indirecta con el trabajo, ocasionados por la agresión inesperada y violenta del medio.

Accidente laboral: cualquier suceso no esperado ni deseado que da lugar a pérdida de salud o lesiones a los trabajadores.

Enfermedad del trabajo: forma de siniestro que ocurre en relación directa o indirecta con el trabajo, ocasionando una alteración de la salud de las personas.

Enfermedad derivada del trabajo: daño o alteración de la salud causados por las condiciones físicas, biológicas, químicas presentes en el ambiente de trabajo

b. Definiciones especificas:

Prevención: conjunto de actividades orientadas a la conservación de la salud de las personas y de la integridad de los bienes en orden a evitar que se produzcan siniestros.

Protección: conjunto de actividades orientadas a la reducción de la importancia de los efectos de los siniestros. Por extensión, se denominan así a los medios materiales orientados a este fin.

Medicina del trabajo: conjunto de disciplinas sanitarias que tienen como finalidad promover y mantener la salud de las personas que desarrollan un trabajo en relación con posibles siniestros.

Seguridad del trabajo: conjuntos de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención y protección de los accidentes.

Higiene del trabajo: conjuntos de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención y protección de las enfermedades del trabajo…"

Gracias! Plusformacion.com

Efectos de una descarga eléctrica sobre el organismo


Dentro de las distintas magnitudes que caracterizan a la electricidad, se considera a la intensidad de corriente como la principal responsable de los posibles daños que pudiera sufrir una persona en contacto con una corriente eléctrica. El voltaje, que se limita a indicar la diferencia de potencial, es tan solo responsable de los daños en la medida en que de su valor depende el propio amperaje (ley de Ohm). Esto no significa que la intensidad de corriente sea el único factor determinante de los daños sufridos por una descarga eléctrica, ni que, atendiendo solo al amperaje, se pueda hacer un pronóstico definitivo de sus consecuencias. Lo ocurrido en una descarga depende también de otras cuestiones; la resistencia del cuerpo, la humedad del ambiente, el uso de ropa o calzado, el paso de la corriente a través del cuerpo, o si el contacto con aquella ha sido directo o indirecto… y por eso, cada accidente de este tipo puede acabar siendo distinto del resto tan solo por sus posibles variantes. Tal vez, antes de hacer un pronóstico, acabe por ser más ventajoso hacer un examen forense.
A pesar de todo, sí es cierto que, viendo algunas cifras, se pueden predecir también algunos resultados. Se sabe por ejemplo que la cantidad de daño por descarga depende principalmente del tiempo en que se entre en contacto con la corriente. También, la cantidad máxima de voltios considerada inofensiva para las personas es de 50 V. Pero sobre todo, el amperaje es, de todas las magnitudes eléctricas, el mejor indicador a la hora de evaluar las consecuencias en un accidente de naturaleza eléctrica:

enviado desde Canadá: diariodeunexplorador.wordpress.com

domingo, 16 de septiembre de 2012

Coordinadores en Grupos de Tareas (trabajos o capacitaciones)

Un coordinador no debería manipular ni liderar, sino generar condiciones para la producción grupal. El coordinador dirige, y dirigir no quiere decir controlar, sino más bien orientar, vectorializar, orientar sus intervenciones en algún sentido. Dirigir es hacerse cargo de una decisión, aún donde se trata de algo indecible, o inesperado, no pretendiendo volverlo predecible o explicable, ni calculable, ni controlable.
Tipos de coordinadores:
AUTORITARIO:
Es aquel que impone sus ideas, decide por todos, ordena y quiere que todos obedezcan, no sabe escuchar opiniones, impone su propio interés, cree saberlo todo, no acepta sugerencias, ni criticas, se aprovecha de los demás, de los débiles, es egoísta ya que no quiere que se preparen o se capaciten como coordinadores, porque teme que le quiten el puesto, se comporta como un maestro imperativo, domina a los miembros grupales y no permite que el grupo crezca, se desespera fácilmente, no tiene paciencia, regaña, exige mucho y no cumple, se pelea con los demás y es un prepotente. Esta actitud crea un clima de desconfianza, dependencia, temor y en muchas ocasiones agresividad y angustia.
PATERNALISTA:
Es aquel que sobreprotege a los integrantes del grupo, se siente como su padre, pero exagera su protección, no los deja ser libres, todos dependen de él, por que hace todo lo que le toca a cada integrante del grupo (no reparte responsabilidades), tampoco deja que este grupo madure ya que piensa que son incapaces de hacer las cosas. Expone al grupo a disolverse cuando termina su protección personal.
LIBERAL:
Es aquel que no tiene idea de lo que es realmente un coordinador, deja que el grupo haga lo que quiera, es irresponsable y desorganizado, no se preocupa por el grupo, no le interesa los problemas que hay, es inconstante ya que a las reuniones asiste cuando quiere, es impuntual porque llega tarde, no prepara sus temas, si no que los improvisa, pierde el objetivo por el cual se reúne el grupo, se desvía del tema, es una persona pasiva, permite el desorden y nunca llega a una conclusión y es por eso que no llega a comprometerse con la tarea.
TIMIDO:
Es aquel que tiene miedo a exponer su punto de vista por temor a que lo critiquen o rechacen, piensa todo lo que tiene que saber, teme coordinar, es poco creativo y dinámico, le da miedo a comprometerse con los demás, enfrentar los problemas que hay en la sociedad, tiene miedo a caer en errores y se siente fracasado.
SABELOTODO:
Es aquel prepotente, que piensa saberlo todo, acapara la reunión, no deja que otros participen, porque todo el tiempo se la pasa hablando, no respete la participación de los demás. Considera que los demás miembros no tienen que enseñarle, se siente más preparado y le molesta las sugerencias y las criticas positivas porque piensan que no tienen importancia, no quiere compartir lo que sabe por temor a que le quiten el puesto que tiene. Critica a otros y divide el grupo aprovechando su papel de autoridad. Habla mucho y se le entiende poco, confundiendo al grupo.
INCONSISTENTE:
El coordinador orienta al grupo según sus ideas personales sin tener en cuenta las líneas de acción que el grupo ha establecido de acuerdo con sus objetivos, por lo tanto no hay una pauta clara que regule las actividades. Todo esto crea en los miembros inseguridad e indecisión frente a sus compromisos.
DICTADOR:
Los integrantes son solamente ejecutores de las órdenes del dirigente. Esto hace que los miembros del grupo sean apáticos, todo espíritu de iniciativa la tiene él.
COMUNITARIO:
Este coordinador se considera como uno más del grupo, y se esfuerza por crear un ambiente de amistad, fraternidad, confianza y dialogo, ayuda a construir la comunidad, es respetuoso, comprensivo, toma en cuenta a todos los miembros del grupo, deja que todos participen, ayuda a todos en sus problemas, los orienta porque sabe tratar las cosas con madurez, delega responsabilidades según las posibilidades de cada quien, no pierde el objetivo del grupo, es organizado, responsable, puntual, dinámico, alegre y creativo, guía al grupo con atención y se proyecta como co-pensador. Trabaja junto con todos, se preocupa porque se formen y se capaciten porque el también esta en proceso de formación continuo, fomenta el “enseñaje” (enseñanza-aprendizaje).

sábado, 25 de agosto de 2012

CONGRESO INTERNACIONAL DE MEDICINA LABORAL

La Sociedad Argentina de Medicina del Trabajo, llevará a cabo los días 26 y 27 de octubre próximos, en la Academia Nacional de Medicina, el ‘X Congreso Internacional y V Intersindical de Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad’, destinado a médicos, abogados, arquitectos, ingenieros y profesionales y públuico en general relacionado con la temática.
Algunos de los temas a tratar serán:
prevención de riesgos laborales,
adicciones del trabajador,
métodos saludables para disminuir el estrés
modos de mejorar el bienestar en el lugar del trabajo.
Los interesados pueden consultar sobre contenidos, horarios e inscripción en la página web: www.amsmy3f.org/congreso/principal.htm o bien al teléfono (011) 4753-9300 (interno 36) de 9 a 18 horas.


El disyuntor

Es un interruptor automático por corriente diferencial. Se emplea como dispositivo de protección contra los contactos indirectos, asociado a la puesta a tierra de las masas.
El interruptor diferencial está destinado a proteger la vida de las personas contra contactos accidentales de elementos bajo tensión.(Como concepto básico, el disyuntor o interruptor diferencial es un dispositivo de protección eléctrica diseñado para proteger a las personas de un choque eléctrico)
Es decir, si se toca algún artefacto (Ej.: una heladera) con una falla en su aislación eléctrica
y hay una fuga pequeña que quiera circular por su cuerpo, el interruptor diferencial la detectará.
http://www.enreparaciones.com.ar

miércoles, 1 de agosto de 2012

EL RUIDO EN EL LUGAR DE TRABAJO


Puntos que hay que recordar

La pérdida de audición es una de las enfermedades profesionales más corrientes.

No todos los sonidos son ruido; un ruido es un sonido indeseado o desagradable.

El ruido puede ocasionar tensión e impedir la concentración. Puede provocar problemas crónicos de salud y también ocasionar accidentes al dificultar la comunicación y las señales de alarma.

Una exposición breve a un ruido excesivo puede ocasionar una pérdida temporal de la audición.

La exposición al ruido durante un período de tiempo más prolongado puede provocar una pérdida permanente de audición.

Se puede combatir la exposición a los ruidos en el lugar de trabajo.

La exposición a un ruido excesivo durante breve tiempo puede ocasionar una pérdida temporal de audición y la exposición durante largo tiempo a un ruido fuerte, o varias exposiciones a ruidos fortísimos, puede ocasionar una pérdida permanente de audición.

A menudo, los obreros se adaptan a la pérdida de audición ocasionada por ruidos dañinos en el trabajo, acostumbrándose a leer en los labios de las personas que hablan y aumentando el volumen de la radio o de la televisión.

Es importante estar atento a las señales de pérdida de audición en los colegas y observar las reacciones de los nuevos trabajadores o de los visitantes ante un lugar de trabajo ruidoso: si gritan, se tapan los oídos o salen corriendo, puede ser que haya un problema de ruido.

La exposición al ruido en el lugar de trabajo puede disminuir la coordinación y la concentración, lo cual puede aumentar los accidentes; aumenta la tensión, que puede provocar trastornos cardíacos, de estómago y nerviosos; nerviosismo; insomnio, cansancio; disminución de la productividad y aumento del ausentismo.

Organización Internacional del Trabajo
http://training.itcilo.it/actrav_cdrom2/es/osh/noise/noiseat.htm

miércoles, 18 de julio de 2012

GLOSARIO TEMATICO DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL MERCOSUR

A

ACCIDENTE [masc.], [sing.] - Es un hecho de comienzo y desarrollo generalmente brusco, independiente de la voluntad humana, de origen multicausal, con intervención de algún factor externo, que supera la capacidad de respuesta de la persona y es potencialmente capaz de generar un daño.

ACCIDENTE NO LABORAL [masc.], [sing.] - Es la lesión que sufre el trabajador durante su actividad no laboral, que le mantiene en período de baja para el desarrollo de sus obligaciones.

ACCIDENTE DE TRABAJO [masc.], [sing.] - 1. Es todo acontecimiento, suceso o evento, repentino y violento, de consecuencias generalmente inmediatas, que se traducen en el trabajador/a en una lesión orgánica o perturbación funcional con incapacidad —temporal o permanente— o la muerte y que es resultante de una acción sobrevenida por causa o en ocasión de trabajo.

2. ARGENTINA - Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. (1)

3. BRASIL - Evento único, bien configurado en el tiempo y en el espacio, de consecuencias generalmente inmediatas, que ocurre por el ejercicio del trabajo, acarreando lesión física o perturbación funcional, resultando en muerte o incapacidad para el trabajo (temporaria o permanente, total o parcial).

4. CHILE - Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes de trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. Se considerarán también accidentes de trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. (2)

5. PARAGUAY - Toda lesión orgánica que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute para su patrón y durante el tiempo que lo realice o debiera realizarlo. Dicha lesión ha de ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior.

6. URUGUAY - Es el suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte; así como aquél que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, aun fuera del lugar y horas de trabajo, o durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte se suministre por el empleador.

7. VENEZUELA - Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. (3)

ACCIDENTE DE TRABAJO MORTAL [masc.], [sing.] - Es un accidente muy grave que produce la muerte del trabajador, sin considerar el tiempo transcurrido entre el día que sufrió tal lesión y el de su fallecimiento. [sin.] EN VENEZUELA LESION FATAL.

ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO [masc.], [sing.] - Se considera acoso sexual la persecución o el hostigamiento físico o psíquico que ejerza una persona sobre otra, con el fin de inducirla a acceder a sus requerimientos sexuales, sin consentimiento de la persona contra la que es ejercido, aprovechándose de una situación de poder, dirección o jerarquía, que puede derivar en crear un entorno hostil, ofensivo, íntimidatorio y humillante, trato discriminatorio, pérdida de beneficios y/o provocación de perjuicios, hasta la pérdida del empleo o de las chances de desarrollo personal en el ámbito laboral, académico o del sistema de salud.

ACTIVIDAD LABORAL [fem.], [sing.] - Es la acción consciente, básica y exclusiva del ser humano a través del cual obtiene un bien o accede a un servicio que satisface una necesidad, material o inmaterial, y a la vez transforma la naturaleza, la cultura y/o la sociedad.

ACTIVIDAD PELIGROSA [fem.], [sing.] - Se entiende por trabajo o tarea que por sí misma es capaz de provocar un daño. Son ejemplos —entre otras— actividades como la minería, el curtido de cueros, la exposición a radiaciones ionizantes o el manejo de sustancias cancerígenas.

AGENTE [masc.], [sing.] - Aquel elemento, fenómeno, circunstancia o situación resultante de la interacción entre el trabajador y su ambiente laboral que encierra una capacidad potencial para causar daño a la salud. De naturaleza física, química y biológica, inadecuación ergonómica o, por situaciones impropias en las relaciones sociales del trabajo, su probabilidad de ocurrencia dependerá de la eliminación o control del elemento agresivo, nocivo o desfavorable. A los efectos de este glosario agente de riesgo y factor de riesgo, por la similitud de concepto, son incorporados como sinónimos. Ej.: EN BRASIL FACTOR DE RIESGO DE NATURALEZA OCUPACIONAL.

AGENTES/FACTORES PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO [masc.], [pl.] - Los factores psicosociales en el trabajo consisten en interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización, por una parte, y por otra parte, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su satisfacción personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y experiencias, pueden influir en la salud, rendimiento y la satisfacción en el trabajo”. (4)

AGENTES BIOLOGICOS [masc.], [pl.] - Microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, capaces de dar lugar a cuadros infecciosos, alérgicos o tóxicos. [sin.] AGENTE INFECCIOSO.

AGENTE QUIMICO [masc.], [sing.] - Todo elemento, sustancia, compuesto o producto químico, natural o sintético, que en forma de sólidos, gases, vapores, nieblas, humos, líquidos, partículas o aerosoles, se integra al ambiente y queda disponible para la exposición de los individuos presentes en él. Ver [sin.] AGENTE TOXICO.

AGENTES QUIMICOS SENSIBILIZANTES [masc.], [pl.] - Agente químico capaz de despertar una respuesta inmune en organismos expuestos.

AGENTE TOXICO [masc.], [sing.] - Cualquier sustancia, elemento o compuesto químico que, absorbido por el organismo, es capaz de producir un daño, aun a bajas dosis. (5)

AMBIENTE DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Es el conjunto de condiciones que rodean e interaccionan con la persona cuando trabaja y que directa o indirectamente influyen en la salud y vida del trabajador. Incluye el espacio físico y social, su entorno inmediato y los insumos (agentes y materiales usados) y medios (herramientas y equipo) necesarios para la producción.

AMBIENTE DE TRABAJO SALUDABLE [masc.], [sing.] - Se considera saludable el ambiente de trabajo que está continuamente creando y mejorando su ambiente físico y social y expandiendo los recursos que habilitan las personas a apoyarse mutuamente en el desempeño de sus funciones de trabajo y de vida, para desarrollar su potencial máximo y a aumentar su control y autonomía en defensa de su salud. (6)

AMIANTO [masc.], [sing.] - Término que designa a un grupo de minerales metamórficos fibrosos que se encuentran de forma natural en las formaciones rocosas, compuesto químicamente por una variedad de silicatos caracterizados por su gran resistencia al calor.

Han sido utilizados como parte integrante de la materia prima de productos de diversos ramos de la actividad económica, tales como: cemento-amianto (fibrocemento), materiales de fricción, materiales de aislamiento, pisos, productos textiles resistentes al fuego, entre otros. Todas las variedades son altamente biopersistentes y causantes de graves problemas de salud como asbestosis (fibrosis pulmonar), cáncer de pulmón y cáncer de pleura o mesotelioma pleural, entre otros. Por esta razón se encuentran prohibidos en varios países del mundo, entre ellos, en el cono sur, en Argentina, Chile, Uruguay y algunos estados y municipios de Brasil. [sin.] ASBESTO.

ANALISIS DE GENERO [masc.], [sing.] - Estudio de las diferencias de condiciones, necesidades, índices de participación, acceso a los recursos y desarrollo, control de activos, poder de toma de decisiones, etcétera, entre hombres y mujeres debidas a los roles que tradicionalmente se les ha asignado. (7) Ver [sin.] GENERO.

APTO/A LABORAL [masc.], [fem.], [sing.] - El que presente condiciones psicofísicas (habilidades, destrezas, aptitudes y potencialidades de orden físico y psicológico) que le permitan desarrollar normal y eficientemente las labores para las que fuera preseleccionado.

ARRASTRE Y EMPUJE [masc.], [sing.] - Corresponde a la labor de esfuerzo físico en que la dirección de la fuerza resultante fundamental es horizontal. En el arrastre, la fuerza es dirigida hacia el cuerpo y en la operación de empuje, se aleja del cuerpo.

ASALARIADOS [masc.], [pl.] - Se considera personal asalariado a los trabajadores que trabajan en relación de dependencia por un sueldo o jornal (directivos, administrativos, obreros, etc.). [sin.] En Venezuela RELACION DE TRABAJO.

ASBESTOSIS [masc.], [sing.] - Enfermedad pulmonar progresiva y crónica causada por la exposición al asbesto o amianto, caracterizada por la fibrosis progresiva crónica del órgano, con la consecuente pérdida de la capacidad respiratoria.

ASMA OCUPACIONAL [masc.], [sing.] - Enfermedad desencadenada por un agente presente en el sitio de trabajo y caracterizada por una obstrucción reversible de la vía aérea, en episodios agudos de intensidad variable, que pueden comprometer la vida.

AUSENTISMO [masc.], [sing.] - Ausencia al trabajo por parte del trabajador con o sin justificación, ya sea por enfermedad o por causas variadas y diferentes (sociales, familiares, administrativas, etc.). [sin.] ABSENTISMO.

B

BIOMARCADOR [masc.], [sing.] - Parámetro que se mide en un medio biológico y que es indicativo de la exposición de un organismo a un contaminante, de la respuesta que este contaminante provoca o la susceptibilidad del organismo contaminado.

BIOPERSISTENCIA [fem.], [sing.] - Capacidad que tienen algunos compuestos químicos para mantener inalteradas sus características fisicoquímicas en el organismo o en el ambiente, sin degradarse.

BURN-OUT [masc.], [sing.] - El término procede del inglés y se traduce en castellano por “estar quemado”. Síndrome de agotamiento emocional, despersonalización y baja realización personal que puede ocurrir entre individuos cuyo trabajo implica atención o ayuda a personas. (8)

C

CANCER OCUPACIONAL [masc.], [sing.] - Surge como consecuencia de la exposición a agentes carcinogénicos presentes en el ambiente de trabajo estimándose que entre el 2 y el 8% del total de los cánceres tienen un origen laboral. Difieren de otras enfermedades ocupacionales en que no tienen niveles seguros de exposición; se desarrollan muchos años después del inicio de la exposición incluso después que ésta ha terminado, no difieren en sus características morfológicas e histológicas de los demás cánceres, existen por lo general exposiciones combinadas que dificultan la relación entre exposición y enfermedad y son en su gran mayoría prevenibles. Se han detectado 22 sustancias probadamente cancerígenas aunque se sabe que el número es varias veces mayor encontrándose entre los más conocidos el arsénico, asbesto, benceno, cadmio, cromo, cloruro de vinilo, dioxinas, níquel, y óxido de etileno.

CAPACITAR [verb.], [sing.] - Hacer a alguien apto, habilitarlo para algo.

CARCINOGENESIS [masc.], [sing.] - Inducción, por agentes químicos, físicos o biológicos de neoplasmas que no se observan usualmente, inducción temprana de neoplasmas que se observan, y/o inducción de más neoplasmas de los que se encuentran habitualmente. (9)

CARCINOGENO [masc.], [sing.] - Agente químico, físico o biológico que puede actuar sobre tejidos vivos de tal forma que se induzca la formación de un neoplasma maligno.

CARGA DE TRABAJO [fem.], [sing.] - Esfuerzo físico o mental que debe realizar el trabajador para desarrollar la actividad laboral para la cual ha sido contratado.

CARGA FISICA [fem.], [sing.] - Esfuerzo fisiológico exigido al trabajador en el desarrollo de su actividad a lo largo de la jornada de trabajo, generalmente se da en términos de postura corporal, fuerza y movimiento e implica el uso de los componentes del sistema osteomuscular.

CARGA MENTAL O PSICOSOCIAL [fem.], [sing.] - No existe una definición universal de carga mental de trabajo. La razón principal es que hay al menos dos definiciones y enfoques que cuentan con una base teórica sólida: 1- la carga mental de trabajo se considera, en términos de las exigencias de la tarea, como una variable independiente externa a la que los trabajadores tienen que enfrentarse de manera más o menos eficaz, y 2- la carga mental de trabajo se define en términos de interacción entre las exigencias cognositivas y psicoafectivas de la tarea y las capacidades o recursos de la persona.

CATEGORIA PROFESIONAL [fem.], [sing.] - Clasificación profesional que permite identificar el contenido de la prestación laboral (funciones y retribuciones).

CENTRO DE REFERENCIA PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR [masc.], [sing.] - Servicios de salud dirigidos a los trabajadores, implementados a partir de los años 1980 en la red de salud pública, con la propuesta de: prestar atención integral, asistencia y seguimiento de las enfermedades, de las condiciones y ambientes de trabajo, desarrollar los conocimientos en el área y actividades educativas con la participación de los trabajadores.

CENTRO DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica, en una empresa determinada, de donde partan o a donde converjan las actividades de un número considerable de trabajadores y que estén ubicados fuera del lugar donde normalmente la mayoría de ellos tengan su habitación, sin exceptuar campamentos especialmente construidos para alojarlos. Ver [sin.] ESTABLECIMIENTO.

CLASIFICACION DE EMPRESA: [fem.], [sing.] - Es el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal y en los términos que determine la legislación vigente de cada país.

COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD [masc.], [sing.] - Comité integrado por representantes de tos trabajadores y de los empleadores para cuestiones de seguridad y salud que fue establecido y desempeña sus funciones a nivel de la organización de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.

CONCENTRACIONES DE CONTAMINANTES QUIMICOS [fem.], [pl.]. - Es la cantidad de una sustancia/compuesto química encontrada en un medio que la contenga (aire, agua, suelo, alimentos, sangre, orina, cabello, etc.) en un momento determinado.

CONCENTRACION MAXIMA PERMISIBLE PONDERADA EN EL TIEMPO (CMP [fem.], [sing.] - Concentración media ponderada en el tiempo para una jornada normal de trabajo de 8 horas/día y una semana laboral de 40 horas, a la que se cree pueden estar expuestos casi todos los trabajadores repetidamente, día tras día, sin efectos adversos. [sin.] En Venezuela CONCENTRACION AMBIENTAL PERMISIBLE (CAP); En Uruguay VALOR LIMITE AMBIENTAL (VLA); LIMITE PERMISIBLE PONDERADO.

CONCENTRACION MAXIMA PERMISIBLE PARA CORTOS PERIODOS DE TIEMPO (CMP-CPT) [fem.], [sing.] - Es la exposición media ponderada en un tiempo de 15 minutos, que no se debe sobrepasar en ningún momento de la jornada laboral, aun cuando la media ponderada en el tiempo que corresponda a las ocho horas sea inferior a este valor límite. [sin.] En Uruguay VALOR LIMITE AMBIENTAL-EXPOSICION DE CORTA DURACION (VLA-EC); LIMITE DE EXPOSICION BREVE (LEB); LIMITE PERMISIBLE TEMPORAL; LIMITE DE EXPOSICION DE CORTA DURACION (TLV-STEL); EXPOSICION DE CORTA DURACION (EC).

CONDICION DE TRABAJO [fem.], [sing.] - Es el conjunto de variables objetivas y subjetivas que definen la realización de una labor concreta y el entorno en que ésta se realiza e incluye el análisis de aspectos relacionados como la organización, el ambiente, la tarea, los instrumentos y materiales que pueden determinar o condicionar la situación de salud de las personas.

CONDICION INSEGURA [fem.], [sing.] - Condición existente en el ambiente de trabajo que, con independencia de su origen (diseño inadecuado, uso equivocado, desgaste normal, o falta de mantenimiento), puede contribuir a la producción de un accidente.

CONDICIONES TERMO-HIGROMETRICAS [fem.], [pl.] - Circunstancias del medio ambiente del trabajo, temperatura, humedad, velocidad del aire, tipo de vestimenta, consumo metabólico, etc., que condicionan el equilibrio térmico entre el hombre y el ambiente, determinan situaciones de salud (confort), malestar (disconfort) y enfermedad (estrés térmico).

CONTAMINACION [fem.], [sing.] - 1. Presencia en el ambiente de cualquier elemento —químico, físico, biológico— que resulte peligroso para el hombre, los animales, la masa vegetal o los recursos abióticos; altere la calidad de los componentes ambientales, perturbe las relaciones dentro de los ecosistemas, la salud y el bienestar de las poblaciones que los ocupan o el potencial escénico de un área de la biósfera.

2. Introducción o presencia de sustancias, organismos o formas de energía en ambientes o sustratos a los que no pertenece o en cantidades superiores a las propias de dichos sustratos, por un tiempo suficiente, y bajo condiciones tales que esas sustancias interfieren con la salud y bienestar de las personas.

CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES (COPs) [masc.], [pl.] - Contaminantes químicos orgánicos (estructura molecular basada en el carbono) y persistentes (no se descomponen rápidamente en el medio ambiente) que por características de toxicidad, estabilidad y persistencia ingresan en la cadena trófica en la que presentan fenómenos de bioconcentración, bioacumulación y biomagnificación, con las consecuencias de contar con amplias vías de transferencia ambiental y posible afectación de la biomasa en su conjunto. Estos contaminantes pueden actuar como disruptores endócrinos (ver), inductores de cambios inmunológicos, fetotóxicos, teratogénicos y cancerígenos. El grupo incluye plaguicidas (como DDT, drines, heptacloro, endosulfán, HCH, etc.), químicos industriales (como los bifenilos y terfenilos policlorados - ver) y productos de emisión involuntaria (como las dioxinas y los furanos - ver). (10)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. [sin.] En Venezuela CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO.

CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA [masc.], [sing.] - Caracterización: Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.

D

DAÑO A LA SALUD [masc.], [sing.] - Implica la existencia de modificaciones bioquímicas, fisiológicas o anatómicas que constituyen fases previas a la enfermedad y que pueden ser reversibles, con tratamientos adecuados o el cese de la exposición al agente causal del daño detectado o cuya progresión puede ser detenida con el cese de la exposición. En general estas modificaciones no son percibidas por quienes las experimentan y no constituyen síntomas, sino que deben ser buscadas con métodos diagnósticos orientados a su pesquisa.

DECLARACION SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR [fem.], [sing.] - “Todo trabajador tiene el derecho a ejercer sus actividades en un ambiente sano y seguro, que preserve su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño profesional. Los Estados Parte se comprometen a formular, aplicar y actualizar, en forma permanente y en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, políticas y programas en materia de salud y seguridad en el trabajo, con el fin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, promoviendo condiciones ambientales propicias para el desarrollo de las actividades de los trabajadores”. (11)

DESGASTE [masc.], [sing.] - La noción de desgaste se relaciona con las cargas de trabajo, que son elementos del proceso de trabajo que interactúan dinámicamente entre sí y con el cuerpo del trabajador, generando procesos de adaptación que se traducen en pérdida de la capacidad corporal y psíquica, potencial y/o efectiva. Son ejemplos la atención permanente, la presión en la supervisión, la conciencia de la peligrosidad del trabajo, los ritmos extenuantes, la descalificación y parcialización del trabajo.

DESARROLLO SUSTENTABLE [masc.], [sing.] - Estrategia de desarrollo que armoniza el imperativo de crecimiento económico con la promoción de equidad social y la protección del patrimonio natural, garantizando así, que las necesidades de las actuales generaciones sean atendidas sin comprometer la vida y la salud de las generaciones futuras. O, en otros términos: Es la posibilidad de que las generaciones futuras disfruten de los mismos recursos naturales y ambientales de los que goza la generación actual. “Ninguna clase de desarrollo puede calificarse de sostenible si causa daño a la salud y al bienestar del ser humano”. (12)

DESIGUALDADES EN SALUD [fem.], [pl.] - 1. Diferencias sistemáticas, innecesarias, injustas y evitables, que sitúan a distintos grupos y poblaciones en situación de desventaja relativa con respecto a las posibilidades de desarrollar su máximo potencial de salud.

2. Impacto que tienen sobre la distribución de la salud y la enfermedad en la población, factores como la riqueza, la educación, la ocupación, el grupo racial o étnico, la residencia urbana o rural y las condiciones sociales del lugar en el que se vive o trabaja. (13)

DESIGUALDADES EN LA SALUD LABORAL [fem.], [pl.] - Situación de inequidad presente cuando la distribución de los factores de riesgo y condiciones de trabajo determinan que algunos trabajadores se hallen más expuestos que otros a situaciones desfavorables para su salud. Son ejemplos las desigualdades de clase social o de género encontradas como factores contribuyentes del daño cuando se analizan los indicadores de morbimortalidad originada en el trabajo.

DETERMINANTES SOCIALES DE SALUD [masc.], [pl.] - 1. “Por determinantes sociales de la salud se entienden los condicionantes estructurales y las condiciones de vida que son causa de buena parte de las inequidades sanitarias entre los países y dentro de cada país. Se trata en particular de: la distribución del poder, los ingresos y los bienes y servicios; las circunstancias que rodean la vida de las personas (su acceso a la atención sanitaria, la escolarización y la educación); sus condiciones de trabajo y ocio; y el estado de su vivienda y entorno físico. La expresión «determinantes sociales» resume, pues, el conjunto de factores sociales, políticos, económicos, ambientales y culturales que ejercen gran influencia en el estado de salud”. (14)

DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD DEL TRABAJADOR [masc.], [pl.] - Factores que influyen en la salud individual y colectiva, interactuando en los diferentes niveles de la dimensión de trabajo y determinando el estado de salud de la población trabajadora. Entre los determinantes de la salud del trabajador están comprendidos los condicionantes sociales, económicos, tecnológicos y organizacionales responsables por las condiciones de vida y los factores de riesgo ocupacionales presentes en los procesos de trabajo. Entre estos últimos: -las condiciones laborales y de precariedad del empleo; -el acceso a capacitación y educación continua; -la cobertura previsional; -ingresos y salarios adecuados; -legislación y prácticas de salud y seguridad en el trabajo.

DIAS CON BAJA LABORAL [masc.], [pl.] - Son todos los días en los cuales la persona afectada estuvo incapacitada para trabajar como consecuencia de la lesión, entre la fecha de la declaración de la primera manifestación invalidante y la fecha de regreso al trabajo. Estos dos días no se incluyen pero sí todos los hábiles y no hábiles entre ambas. [sin.] JORNADAS NO TRABAJADAS; TIEMPO PERDIDO POR REPOSOS MEDICOS.

DISRUPTORES ENDOCRINOS [masc.], [pl.] - Compuestos químicos naturales o sintéticos que tienen la capacidad de perturbar el normal funcionamiento del sistema endócrino de los organismos expuestos a través de la imitación en la acción de hormonas naturales.

E

EDUCAR [verb.], [sing.] - Proceso multidireccional de intercambio y circulación de conocimientos en el que se posibilitan situaciones de enseñanza-aprendizaje de valores, saberes, costumbres y hábitos, con la finalidad de independizar la acción, estimular el pensamiento crítico, desarrollar capacidades y transferir saberes específicos.

EMPLEADOR [masc.], [sing.] - Toda persona física o jurídica, privada o pública, que emplee a uno o más trabajadores para realizar una actividad. (15)

EMPLEO [masc.], [sing.] - 1. Se considera que tienen empleo las personas que, durante el período de referencia, realizan un trabajo con el objetivo de obtener a cambio un ingreso, salario o remuneración o pago en especie en calidad de asalariado, de empleador o actuando por cuenta propia, o que están temporalmente ausentes del trabajo por enfermedad, vacaciones o conflicto laboral.

2. Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, que una persona ejecuta permanente y conscientemente al servicio de otra.

EMPLEO FORMAL [masc.], [sing.] - Reúne al sector público y al sector privado moderno, generalmente cubiertos por sistemas de protección. [sin.] - RELACION DE TRABAJO Ver [sin.] TRABAJADOR FORMAL.

EMPLEO INFORMAL [masc.], [sing.] - Agrupa a los trabajadores/as independientes no profesionales, a los microempresarios/as y al servicio doméstico.

EMPRESA [fem.], [sing.] - Entidad conformada básicamente por personas, aspiraciones, bienes materiales y capacidades técnicas y financieras; ordenados bajo una dirección para la producción de bienes y/o servicios con la finalidad de satisfacer necesidades de una comunidad, y obtener una utilidad o beneficio. Ver ORGANIZACION.

EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (ETT) [fem.], [sing.] - Entidad privada cuyo objeto social es la puesta a disposición de otra empresa (Empresa Usuaria) de trabajadores contratados con carácter temporal.

EMPRESARIO [masc.], [sing.] - Se llama “empresario” a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la “empresa”.

ENFERMEDAD PROFESIONAL/DOLENCIA DE TRABAJO [fem.], [sing.] - 1. Lesión orgánica, trastorno enzimático o bioquímico, trastorno funcional o desequilibrio mental, permanente o temporal, causado, adquirido, producido, desencadenado o agravado por las condiciones especiales en que un trabajo está obligado a realizarse por un trabajador/a en el ejercicio de una profesión o actividad determinada. [sin.] DOLENCIA PROFESIONAL, DOLENCIA PROFESIONAL TIPICA, DOLENCIA RELACIONADA AL TRABAJO.

2. ARGENTINA - Aquellas donde el trabajo es la causa necesaria o es un factor que contribuye como causa de la enfermedad. También se considera como EP cuando el trabajo es el desencadenante de la aparición y/o agravante de una patología. A los fines presentes se consideran “enfermedades profesionales” las incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales. (16)

3. BRASIL - i. Es una enfermedad causada, provocada o agravada por las condiciones especiales en que el trabajo es realizado y que están directamente relacionados con el que figuran en la relación mencionados en el punto I del Decreto 3048 de 6/5/99. (17)

ii. La producida o desencadenada por el ejercicio de un trabajo particular en actividad determinada y con reconocimiento de su relación respectiva elaborada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Enfermedad del Trabajo, así entendida la adquirida o desencadenada en función de condiciones especiales en que el trabajo es realizado y directamente relacionado con él, con reconocimiento de su relación respectiva elaborada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Restricción: No son consideradas enfermedades del trabajo: las enfermedades degenerativas; las inherentes al grupo etário; las que no produzcan incapacidad laboral; y la región en que ella se desarrolla, salvo comprobación de que es resultado de exposición o contacto directo determinado por la naturaleza del trabajo.

4. CHILE - La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos cada tres años. Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. Las enfermedades profesionales según patología y riesgo según agentes, constituyendo un listado. Restricción no explicitada. (18)

5. PARAGUAY - Todo estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo, como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que ejerce sus labores, y que provoca en el organismo una lesión o perturbación funcional, permanente o transitoria, pudiendo ser originada esta enfermedad profesional por agentes físicos, químicos, o biológicos. Las enfermedades profesionales son equiparadas a los accidentes de trabajo y se tratan caso por caso. No hay lista de enfermedades profesionales. Restricción no explicitada.

6. URUGUAY - i. Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por la Autoridad Competente.

ii. La causada por agentes físicos, químicos o biológicos, utilizados o manipulados durante la actividad laboral o que estén presentes en el lugar de trabajo.

Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando aquellos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico. Restricción no explicitada. (19)

7. VENEZUELA - Enfermedad Ocupacional. Los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. (20)

EPIDEMIOLOGIA OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - 1. Es el estudio de los efectos de las exposiciones en el lugar de trabajo sobre la frecuencia y distribución de enfermedades y lesiones en la población con el objetivo principal de prevenir para reducir la exposición y el impacto a la salud y al ambiente.

2. Es la ciencia que estudia la identificación, cuantificación y control de los factores de riesgo laboral y de las patologías derivadas del trabajo, para el establecimiento de prioridades en la vigilancia de los factores de riesgo y daños a la salud, y para la formulación, planeamiento y gestión de acciones preventivas.

EQUIDAD EN SALUD [fem.], [sing.] - Es la ausencia de diferencias injustas, evitables o irremediables en la salud de las poblaciones o grupos definidos con criterios sociales, económicos, demográficos o geográficos.
EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL (EPP) [masc.], [sing.] - Son la última barrera entre la persona y el peligro. No actúan sobre el origen de este último, sino sobre la persona que lo sufre. No los eliminan, sino que pretenden minimizar sus consecuencias. Su función preventiva es limitada, por ello, siempre es preferible limitar al máximo la necesidad de recurrir a ellos. Deben utilizarse cuando la exposición no se puede evitar o no puede limitarse suficientemente mediante técnicas de protección colectiva o introduciendo cambios en la organización del trabajo.

ERGONOMIA [fem.], [sing.] - Es la ciencia que estudia la actividad, el comportamiento y las relaciones del ser humano en el puesto de trabajo con la finalidad de adaptar las tareas, productos y entornos de trabajo, a las características fisiológicas y psicológicas del ser humano, buscando optimizar el bienestar, proteger la salud y mejorar las condiciones de trabajo.

ESTABLECIMIENTO [masc.], [sing.] - 1. La unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones.

2. Todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del empleador.

ESTILOS DE TRABAJO SALUDABLES [masc.], [pl.] - Son las condiciones, hábitos y costumbres que hacen que la actividad que desarrolla la persona (trabajo, ocupación, oficio) se realice en un lugar adecuado, en tiempos acordes con la magnitud de la tarea, con acceso a los instrumentos necesarios para tal fin y con la posibilidad de intervenir en las condiciones determinantes de la salud y el bienestar en el trabajo. Son condiciones y medidas de seguridad propias de su ambiente laboral para lograr un mayor desarrollo y bienestar.

ESTRES (STRESS) LABORAL [masc.], [sing.] - Es un conjunto de reacciones emocionales, cognitivas, fisiológicas y del comportamiento a ciertos aspectos adversos o nocivos del contenido, la organización o el entorno de trabajo. Es un estado que se caracteriza por altos niveles de excitación y de angustia, con la frecuente sensación de no poder hacer frente a la situación.

ETICA EN SALUD OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Disciplina incluida dentro de la ética aplicada que pretende regular las actividades que se realizan en el marco de la salud ocupacional estudiando las normas vinculantes recogidas por la deontología profesional e implementando estándares de conducta para garantizar que la profesión se ejerza de manera ética.

Se proponen tres principios éticos para los profesionales de la salud ocupacional:

1. Deben tener como propósito servir a la salud y el bienestar social de los trabajadores en forma individual y colectiva contribuyendo además al mejoramiento de la salud pública y del medio ambiente.

2. Sus deberes incluyen la protección de la vida y la salud de los trabajadores, el respeto a la dignidad humana, la promoción de los más elevados principios éticos en las políticas y programas de salud ocupacional, la integridad en la conducta profesional, la imparcialidad y la protección de la confidencialidad de los datos sobre la salud y la privacidad de los trabajadores.

3. Deben gozar de plena independencia profesional en el ejercicio de sus funciones, adquirir y mantener la competencia necesaria para ejercer sus obligaciones, y exigir las condiciones que les permitan llevar a cabo sus tareas, de acuerdo a las buenas prácticas y la ética profesional.

EVALUACION AMBIENTAL [masc.], [sing.] - 1. Actividad ejecutada por técnicos especializados con la finalidad de identificar, calificar, cuantificar y proponer medidas de saneamiento de los riesgos existentes en un determinado ambiente.

2. Conjunto de estudios protocolizados y específicos con finalidad predictiva y reparadora, que se ocupan de identificar, calificar y cuantificar los impactos esperables por la exposición de ambientes a riesgos previamente definidos y de proponer medidas de minimización, saneamiento y corrección de dichos impactos. Son objetos de estudio no sólo los ambientes —naturales o antrópicos— sino también los aspectos históricos, culturales y de desarrollo de las comunidades humanas en riesgo.

EVALUACION DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL [masc.], [sing.] - Es la acción de medir el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional, comparar resultados con criterios establecidos en un período definido y analizar los factores que determinan el logro total o parcial de las metas previstas. Se realiza mediante la verificación de resultados obtenidos a través de la eficiencia y la eficacia.

Esta evaluación se debe realizar sobre el Panorama de riesgos, los procesos de inducción y capacitación, las inspecciones generales a las instalaciones, los programas de mantenimiento preventivo, las normas y procedimientos establecidos, los programas contra incendios, señalización y demarcación, cantidad de accidentes ocurridos en determinado período y sobre las actividades de saneamiento. [sin.] AUDITORIA DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

EVENTO CENTINELA DE SALUD RELACIONADO CON EL TRABAJO U OCUPACION [masc.], [sing.] - Es una enfermedad, accidente, incapacidad, muerte prematura, exposición o evento peligroso, o una manifestación temprana incluyendo indicadores biológicos o sicológicos, que están ocupacionalmente relacionados. Su ocurrencia podría proveer el vehículo para estudios epidemiológicos, industriales, o de higiene y servir como señal de advertencia para la necesidad de sustitución de materiales, ingeniería de control, protección personal, atención médica o un cambio en la organización de trabajo.

EXAMENES MEDICOS EN SALUD [masc.], [pl.] - Son actos médicos, por lo general exigidos por la legislación laboral de cada país, con la finalidad de: protegerlos de los daños que eventualmente pudieran derivar de la falta de adecuación psicofísica para desempeñar determinados puestos de trabajo o de aquellos derivados de la exposición a determinados agentes de riesgo laborales.

EXAMEN PREOCUPACIONAL/EXAMEN DE INGRESO [masc.], [sing.] - Los objetivos de los exámenes de ingreso son: Establecer la capacidad física y emocional de un aspirante para realizar un trabajo determinado; Evaluar la salud general del trabajador; Elevar el nivel de satisfacción en el trabajador, ubicándolo en el puesto adecuado a sus condiciones físico-mentales; Elaborar una historia clínica ocupacional que sirva además para posteriores evaluaciones.

EXAMEN DE RETIRO/EXAMEN DE EGRESO [masc.], [sing.] - Evalúa la salud del trabajador a la terminación de la relación laboral garantizando a los trabajadores la detección de efectos producto de los riesgos a los cuales estuvo expuesto durante su vida laboral.

EXAMEN PERIODICO [masc.], [sing.] - Su objetivo es hacer prevención, detectar la aparición de enfermedades profesionales (diagnóstico precoz) y facilitar su manejo en caso de que se manifiesten así como el tratamiento de las enfermedades comunes y la reubicación después de la interrupción por un tratamiento prolongado (exámenes posteriores a una ausencia prolongada). [sin.] En Uruguay EXAMEN PARACLINICO O DE CONTROL.

EXPOSICION [fem.], [sing.] - 1. Diferentes maneras en que un ser vivo entra en contacto con un contaminante que puede ingresar o afectar, por distintas vías, al interior de su organismo.

2. Interfase entre los límites del contaminante y los del organismo que queda en contacto con él. En esta interfase se desarrollan procesos en los que intervienen factores vinculados al contaminante (naturaleza, grado y concentración/intensidad, toxicidad), al ambiente (vías de transferencia ambiental) y a los organismos expuestos (vías y mecanismos de absorción, aspectos de susceptibilidad, vulnerabilidad, comportamiento de poblaciones, memoria inmunológica, etc.).

3. Es la concentración a la cual el trabajador está sometido en un momento dado. Para que sea significativa es generalmente promediada y referida sobre una unidad de tiempo. Puede medirse como remota, ocasional, frecuente o continua.

EXPOSICION A LARGO TERMINO (O PLAZO). EXPOSICION CRONICA [fem.], [sing.] - Exposición continua o repetida de un organismo a una sustancia durante un largo período de tiempo.

EXPOSICION INDIRECTA [fem.], [sing.] - Cuando el medio o vehículo que transporta al agente es distinto al que originariamente lo contenía. 2. Cuando un individuo recibe al agente a través de otro individuo, directamente expuesto. Ver exposición pasiva y exposición paraocupacional.

EXPOSICION OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Exposición que ocurre por el hecho o en ocasión del trabajo.

EXPOSICION PARAOCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Exposición de la familia de un trabajador a sustancias llevadas a casa desde el lugar de trabajo. 2. Exposición de personas visitantes a sustancias presentes en el lugar de trabajo.

EXPOSICION PASIVA [fem.], [sing.] - Riesgo de la población general de entrar en contacto con sustancias liberadas por otros individuos próximos. t. rel. fumador pasivo.

EXPOSICION, EVALUACION BIOLOGICA DE LA [fem.], [sing.] - 1. Medida de la exposición a una sustancia mediante el análisis de muestras biológicas de sujetos expuestos, o de alimentos, plantas, animales o material biológico del aire, la tierra o el agua. 2. Cambios bioquímicos, fisiológicos anatómicos en organismos expuestos que puedan correlacionarse con la exposición. Ver indicador biológico.

F

FORMA DE OCURRENCIA [fem.], [sing.] - Modo en el cual acontece el accidente de trabajo o se manifiesta la enfermedad profesional.

G

GENERO [masc.], [sing.] - Diferencias sociales y vinculares entre los hombres y las mujeres aprendidas y cambiantes con el tiempo, que presentan una gran variabilidad entre las diversas culturas y aun dentro de una misma cultura. Estas diferencias y relaciones son consecuencia de una construcción social y han sido aprendidas a través del proceso de socialización, son específicas de un contexto histórico y pueden ser modificadas. (21)

GENOTOXICIDAD [fem.], [sing.] - Capacidad de algunos elementos (físicos, químicos o biológicos) de producir alteración en el material genético por cambios en el ADN o en las estructuras intracelulares vinculadas al funcionamiento o propiedades de los cromosomas.

H

HIGIENE INDUSTRIAL [fem.], [sing.] - Es el conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo del ambiente de trabajo que puedan alterar la salud de los trabajadores, generando enfermedades profesionales.

HIGIENE OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Amplía y actualiza el concepto de Higiene Industrial definiéndola como la ciencia de la anticipación, reconocimiento y evaluación de riesgos y condiciones perjudiciales en el ambiente laboral, así como del desarrollo de estrategias de prevención y control, con el objeto de proteger y promover la salud y el bienestar de los trabajadores, salvaguardando también la comunidad y el medio ambiente en general. (22)

HISTORIA CLINICA OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Documento médico-legal en el que se consigna el historial médico del trabajador y los factores de riesgo a los que está expuesto en su actual tarea así como aquellos a los que estuvo expuesto en oficios anteriores. Se inicia con el exámen de ingreso y debe revaluarse cada año con los exámenes periódicos de salud y, al retirarse el empleado de la empresa, debe estar a disposición del trabajador ante su requerimiento. La historia clínica tiene que incluir un minucioso interrogatorio destinado directamente al trabajador durante la consulta médica, describiendo el trabajo que hace, cómo y con qué lo hace, por cuánto tiempo, cómo se siente y qué piensa de él. [sin.] ANAMNESIS PROFESIONAL.

HORAS EXTRAS O SUPLEMENTARIAS O EXTRAORDINARIAS [fem.], [sing.] - 1. Son las horas efectivamente trabajadas durante un período de referencia corto determinado, en exceso del número de horas contractuales. También son horas extraordinarias todas las horas que se definan como tales en un contrato de trabajo, según proceda. Se aplica también a los contratos de trabajo a tiempo parcial. Ver PROLONGACION DE LA JORNADA LABORAL (23)

I

INCAPACIDAD FISIOLOGICA/INCAPACIDAD FUNCIONAL/INVALIDEZ PERSONAL [fem.], [sing.] - La limitación de una o varias funciones orgánicas, intelectuales o psíquicas, con su corolario, la disminución parcial o total de las aptitudes en el terreno físico, intelectual o mental (comprender, pensar, formular juicios, concebir, actuar, comunicarse, desplazarse, utilizar las manos, etc.). La incapacidad fisiológica no debe confundirse con la incapacidad laboral, profesional o de trabajo ya que si bien puede generarla, puede también mantener la capacidad para la tarea (existente previa al daño), o incluso acrecentarla.

INCAPACIDAD LABORAL/INVALIDEZ PROFESIONAL [fem.], [sing.] - Existe cuando la limitación de una o varias funciones orgánicas, intelectuales o psíquicas, con su corolario, la disminución parcial o total de las aptitudes en el terreno físico, intelectual o mental, producidas por un accidente o enfermedad, originados o no en el trabajo, imposibilitan al trabajador llevar a cabo sus tareas habituales.

INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE [fem.], [sing.] - Existe esta situación cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laboral (desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia). Esta incapacidad permanente podrá ser parcial o total según los porcentajes de disminución de la capacidad laboral que la legislación de cada país determine. [sin.] En Venezuela DISCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL.

INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA [fem.], [sing.] - Existe esta situación cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporalmente la realización de sus tareas habituales permitiendo por su naturaleza o efectos transitorios su recuperación y reintegro a las tareas que desempañaba antes del accidente. [sin.] En Venezuela LESION CON INCAPACIDAD TEMPORAL.

INCIDENTE LABORAL [fem.], [sing.] - Acontecimiento acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, no deseado ni previsto, y que teniendo el mismo mecanismo de acción y el mismo potencial para producir daños o lesiones a las personas o instalaciones que un accidente, por casualidad, no los produce. Es en esencia un accidente. Ver [sin.] ACCIDENTE DE TRABAJO.

INDICADOR BIOLOGICO (IBE) [masc.], [sing.] - Valoración de la exposición total a las sustancias químicas presentes en el puesto de trabajo, mediante el análisis bioquímico de marcadores obtenidos a partir de muestras biológicas tomadas al trabajador durante un tiempo determinado. Identifica al agente y/o sus metabolitos, o los efectos provocados por los agentes en el organismo. Como medios biológicos se utilizan entre otros tejidos, secreciones, excreciones, aire exhalado o alguna combinación de éstos. [sin.] MONITOREO BIOLOGICO.

INEQUIDADES EN SALUD [fem.], [pl.] - Son desigualdades de salud entre grupos e individuos que además de sistemáticas y relevantes son también evitables, injustas e innecesarias. Inequidad no es sinónimo de desigualdades en salud, porque lleva implícita la idea de injusticia y de no haber actuado para evitar diferencias prevenibles.

INSPECCION DE AMBIENTE DE TRABAJO/VISITAS DE INSPECCION [fem.], [sing.] - 1. Conjunto de actividades desarrolladas por servicios públicos de salud con la finalidad de controlar o eliminar los riesgos para la salud existentes en los ambientes de trabajo.

2. Las visitas de inspección se realizan con el fin de vigilar procesos, equipos, máquinas u objetos que, en el diagnóstico integral de condiciones de trabajo y salud, han sido calificados como críticos por su potencial de daño. Se definen dos tipos de inspecciones: las generales, durante las cuales se realiza una revisión general de la planta, y las específicas, cuando se realiza una visita dirigida hacia una problemática concreta, como serían las inspecciones a los sistemas de incendios, a las instalaciones eléctricas, etc.

INSTRUIR [verb.], [sing.] - Comunicar sistemáticamente, conocimientos o prácticas en una situación de enseñanza-aprendizaje de tiempos cortos y para objetivos específicos de naturaleza práctica.

INTERDISCIPLINARIO [fem.], [sing.] - Los trabajos interdisciplinarios son estrategias científicas, de superación de los abordajes disciplinarios, necesarias frente a problemas de naturaleza compleja o multidimensional y posibles mediante la integración de diferentes especialidades y profesionales en torno de un mismo problema. En salud ocupacional el término es usado con la finalidad de mostrar la importancia no sólo de la integración entre las disciplinas biomédicas, sociales, humanas y tecnológicas sino también con la participación de los trabajadores en el análisis de sus situaciones de trabajo y salud.

INVALIDEZ [fem.], [sing.] - Es la dificultad para cumplir una o más funciones que en la vida cotidiana suelen considerarse como normales o indispensables, como consecuencia de una enfermedad o accidente, sea o no del trabajo. (24)

INVESTIGACION DE INCIDENTES, ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES [fem.], [sing.] - Es el análisis de las contingencias ocupacionales. Es una estrategia eficaz en la prevención ya que permite identificar los antecedentes que directa o indirectamente precipitaron el suceso y promueve la toma de decisiones preventivas tendientes a evitar su repetición (o disminuir su impacto), a través de la aplicación de una metodología sistemática de identificación y análisis de causas y la participación del trabajador. Permite detectar fallas organizacionales, tecnológicas y humanas.

J

JORNADA DE TRABAJO [fem.], [sing.] - 1. Es todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.

2. Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

JORNADAS NO TRABAJADAS [fem.], [pl.] - Se consideran jornadas no trabajadas al período (días hábiles y no hábiles) transcurrido entre la fecha del accidente o la declaración de la primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional, y la fecha de la finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), sin considerarse estas dos fechas.

L

LATENCIA, PERIODO DE [fem.], [sing.] - Período de tiempo entre la exposición al agente causal de una enfermedad y la aparición de las manifestaciones clínicas de la enfermedad. En epidemiología de las enfermedades infecciosas, el período de latencia corresponde al período de incubación, que es el tiempo que transcurre entre la exposición a un agente infeccioso y el comienzo de la enfermedad. En toxicología corresponde al tiempo que transcurre entre la absorción del tóxico y el comienzo del cuadro de intoxicación. En oncología es el tiempo transcurrido entre el inicio de la exposición al carcinógeno que desencadena la alteración tisular y la detección clínica del tumor. Los largos períodos de latencia dificultan la correlación causal entre la exposición y la enfermedad; ésto es particularmente habitual en el caso de cáncer relacionado con el trabajo.

LESION SIN TIEMPO PERDIDO [fem.], [sing.] - Lesión que sufre el trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo que efectúa por cuenta ajena, que no supone una incapacidad temporal para el desarrollo de su actividad laboral. Requiere tratamiento médico inmediato o de primeros auxilios, después de lo cual el lesionado regresa a su trabajo regular. [sin.] ACCIDENTE DE TRABAJO SIN BAJA.

LIMITE DE EXPOSICION (LE) [masc.], [sing.] - 1. Término general que hace referencia a la concentración de un contaminante y al tiempo de exposición que no deben ser superados en una situación de trabajo. (25)

2. Es el nivel de exposición definido por una autoridad competente, o por algún otro organismo reconocido, como, por ejemplo, una agrupación profesional, cuyo valor indica el nivel máximo al que pueden exponerse los trabajadores sin sufrir lesiones graves. Este término tiene un uso genérico y abarca las diversas expresiones utilizadas en los repertorios nacionales, como «concentración máxima admisible», «valor límite del umbral de seguridad», «nivel máximo permisible», «valor límite», «límite de exposición permisible», «límites de exposición en el trabajo», «límite de tolerancia biológica» etc. (26).

M

MANEJO O MANIPULACION MANUAL DE CARGA [masc.], [sing.] - Cualquier labor que requiera principalmente el uso de fuerza humana para levantar, sostener, colocar, empujar, portar, desplazar, descender, transportar o ejecutar cualquier otra acción que permita poner en movimiento o detener un objeto. No se considerarán manejo o manipulación manual de carga el uso de fuerza humana para la utilización de herramientas de trabajo menores, tales como taladros, martillos, destornilladores y el accionamiento de tableros de mandos y palancas. Por sus exigencias pueden generar daño del aparato osteomuscular, principalmente a nivel dorso-lumbar.

MAPA DE RIESGOS [masc.], [sing.] - Es la representación gráfica, mediante simbología previamente definida, del reconocimiento de los factores de riesgos presentes y a los que el individuo está sujeto en el medio que trabaja. Abre un espacio para que las personas aprendan sobre el trabajo propio y el colectivo, quebrando parcialmente el carácter fragmentado del proceso de trabajo.

MEDICINA DEL TRABAJO/MEDICINA OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Disciplina de las ciencias médicas que se encarga de evaluar, vigilar, proteger y recuperar la salud de los trabajadores amenazada por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgos presentes en el ambiente laboral. Se preocupaba casi con exclusividad por la atención médica. Conceptualmente, en la actualidad se han ampliado las misiones y funciones de esta especialidad reemplazándose el término por Salud Ocupacional.

MEDIO AMBIENTE SOCIAL [masc.], [sing.] - Son factores externos al trabajo, entre los cuales se encuentran las relaciones familiares y la situación económico-política de la región a la que pertenece el trabajador y aspectos del entorno físico, de la vivienda y medios de transporte que pueden constituirse en fuentes de bienestar o malestar.

MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Ver [sin.] AMBIENTE DE TRABAJO.

MEDIOS O INSTRUMENTOS DE TRABAJO [masc.], [pl.] - Materiales y/o elementos utilizados en el trabajo para ayudar al trabajador a transformar/modificar más eficientemente el objeto o el proceso de trabajo.

MESOTELIOMA [masc.], [sing.] - Tipo de cáncer causado por la exposición al asbesto que afecta a los tejidos alrededor de los pulmones (pleura), el abdomen (peritoneo) o el corazón (pericardio). Agresivo y difícil de tratar, aparece varias décadas después de que la persona estuvo expuesta al amianto.

MOBBING [masc.], [sing.] - Palabra inglesa que traducida como “ataque, atropello” define a todas aquellas acciones de hostilidad continuas y reiteradas ejercidas en el ámbito del trabajo por parte del empleador, del personal jerárquico, de quien tenga función de mando o de un tercero vinculado directa o indirectamente con él que manifieste abuso de poder, teniendo por objeto o efecto afectar la dignidad del trabajador, su derecho a no ser discriminado, el respeto de su honra y su integridad física, psíquica y moral y/o el compromiso de su futuro laboral. Estas acciones provocan aislamiento, pérdida de la autoestima, descalificación, desmerecimiento, violación de la intimidad, difamación, supresión de derechos, intimidación, agresión verbal, etc. que, en casos extremos, desencadenan pérdida del empleo y daños psicológicos graves que pueden incluso manifestarse con el suicidio.

MUTAGENICO [masc.], [sing.] - Efecto que se produce en los genes (unidades de información que se encuentran en los cromosomas) dando lugar a alteraciones que modifican las características de los mismos y que son heredables. Estas modificaciones se expresan a través de cambios en el comportamiento normal de una célula, perturbando sus patrones de reproducción y dando lugar a la aparición de formas aberrantes, potencialmente expresadas como un cáncer.

N

NEUROTOXICIDAD [fem.], [sing.] - Efecto sobre el sistema nervioso, central o periférico, producido por la exposición aguda o crónica a diversos agentes tóxicos (metales pesados, toxinas biológicas, solventes y pesticidas entre otros). (27)

NORMAS DE SEGURIDAD [fem.], [pl.] - Se refieren al conjunto de reglas e instrucciones detalladas que norman la realización de una labor, las precauciones a tomar y las defensas a utilizar de modo que las operaciones se realicen en forma más segura, con un mínimo posible de riesgo para el trabajador que la ejecuta o para la comunidad laboral en general.

O

OBJETO DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Elemento primario o secundario, materias primas o materiales, a transformar por el trabajador a través de su actividad y mediante los medios de trabajo para producir el producto final necesario para satisfacer una necesidad vital o de consumo.

OBJETIVOS DE LA SALUD OCUPACIONAL [masc.], [pl.] - “Promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas sus profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de éstos por las condiciones de trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos para la salud; colocar y mantener el trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en resumen, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo”. (28) VER DECLARACION SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR.

OCUPACION [fem.], [sing.] - Es el desempeño de una determinada profesión u oficio bajo ciertas condiciones concretas. Permite a las personas obtener el bienestar social y personal que facilita disfrutar de un mejor de estilo de vida y los medios económicos para proporcionar bienes a su familia.

OCUPADO [masc.], [sing.] - Se dice de aquella persona que, teniendo más de cierta edad —especificada en el marco legal vigente en cada país— y durante un breve período de referencia —tal como una semana o un día— está en cualquiera de las siguientes categorías: trabajando con empleo asalariado o trabajando con empleo independiente (como empleador, trabajador por cuenta propia, miembro de una cooperativa de producción, trabajador familiar no remunerados o en producción para autoconsumo). En ambas categorías se incluye la situación con empleo pero sin trabajar temporalmente (por vacaciones, enfermedad, estudio, escasez de materias primas, mal tiempo, coyuntura económica difícil, etc.).

ORGANIZACION [fem.], [sing.] - Compañía, corporación, firma, empresa, institución o asociación, o parte de ella, incorporada o no, pública o privada, que tiene sus propias funciones y estructura administrativa.

ORGANIZACION DEL TRABAJO [fem.], [sing.] - Comprenden el modo en que las tareas involucradas en determinados procesos de trabajo se dividen entre los trabajadores; los tiempos, los ritmos, la duración de las jornadas en que se realizan las tareas; la remuneración por el trabajo (salario) y la estructura jerárquica (relaciones verticales y horizontales) en el mismo. En la organización del trabajo se incluyen las condiciones físicas, químicas, climáticas y psicosociales. Ha sido identificada como la dimensión del trabajo cuyas características guardan relaciones de determinación más específicas con sufrimiento psíquico y con el padecimiento mental relacionado con el trabajo. [sin.] ASPECTOS ORGANIZACIONALES.

P

PELIGRO [masc.], [sing.] - Es un determinado factor (objeto, químico, elemento, situación, condición, ambiente) que tiene la capacidad de producir daño.

PESTICIDAS/PLAGUICIDAS [masc.], [pl.] - Agentes físicos, químicos o biológicos destinados a: -Proteger a los vegetales o sus productos contra agentes microbianos; -Atraer, repeler, controlar o eliminar a los organismos vivos, que dañen a los vegetales o sus productos, durante la producción, almacenaje y transporte; -Eliminar hierbas indeseables; -Combatir ectoparásitos o vectores de enfermedades que afecten al hombre o los animales: -Atraer, repeler, controlar o eliminar insectos, roedores u otros animales en viviendas, áreas peridomiciliarias, núcleos urbanos o locales de trabajo. 2. Todo producto destinado a ser aplicado en el medio ambiente con el objeto de combatir organismos capaces de producir daños en el hombre, animales, plantas, semillas y objetos inanimados. (29) [sin.] En Brasil AGROTOXICOS.

POBLACION AMPARADA POR LA SEGURIDAD SOCIAL [fem.], [sing.] - Parte de la población que se encuentra legal y funcionalmente cubierta por los distintos aspectos de protección y atención que brindan los Estados y que está constituida por los trabajadores activos en ejercicio de un trabajo genuino y contribuyen económicamente a la previsión social y por trabajadores inactivos que no están en el ejercicio de su trabajo y reciben beneficios que les son reconocidos como derecho (jubilados, pensionistas, etc.).

POBLACION ECONOMICAMENTE ACTIVA (PEA)/FUERZA DE TRABAJO [fem.], [sing.] - Es el conjunto de personas que, independientemente de su edad, tiene una ocupación (remunerada) o que, sin tenerla (desocupada), en la semana de referencia de la encuesta ha buscado trabajo y estaba en condiciones de hacerlo. Se excluyen de manera explícita los enfermos de larga duración, y las demás personas impedidas de trabajar. Está compuesta por la población ocupada más la población desocupada.

POBLACION ECONOMICAMENTE INACTIVA [fem.], [sing.] - Comprende a las personas que, en la semana de referencia del relevamiento estadístico, no tienen un empleo ni lo buscaron de manera activa y que, por lo tanto, no pueden considerarse desocupados. Incluye a los desocupados que por una causa u otra no buscan activamente trabajo (falta de iniciativa, otras fuentes de recursos personales, sostenidos por sus familias, o están desalentados luego de numerosas búsquedas de empleo con resultados infructuosos).

POBLACION OCUPADA [fem.], [sing.] - Es el conjunto de personas, dentro de la PEA, que tiene, por lo menos, una ocupación, independientemente de su edad.

POBLACION SUBOCUPADA [fem.], [sing.] - Es el conjunto de personas, dentro de la población ocupada, que involuntariamente trabajan un lapso menor al considerado “socialmente normal” en el país (normalmente menos de 35 horas semanales) pero desearía trabajar más horas y se encuentran disponibles para hacerlo.

POBLACION DESOCUPADA [fem.], [sing.] - Se refiere a personas que, para un período de referencia dado, cumplen simultáneamente con las siguientes características: -no tener trabajo; -estar disponibles para trabajar; -estar realizando gestiones concretas para lograr un trabajo.

Corresponde al concepto de desocupación abierta, que no incluye otras formas de precariedad laboral tal como personas que realizan trabajos transitorios mientras buscan activamente una ocupación; aquellas que trabajan jornadas involuntariamente por debajo de lo normal; desocupados que han suspendido la búsqueda por falta de oportunidades visibles de empleo (desalentados); los ocupados en puestos por debajo de la remuneración mínima o en puestos por debajo de su calificación, etc.

POBLACION SOBREOCUPADA [fem.], [sing.] - Es el conjunto de personas, dentro de la población ocupada, que trabajan un lapso mayor al considerado “socialmente normal” en el país.

POBLACION EN RIESGO [fem.], [sing.] - Grupo de personas que pueden desarrollar un efecto adverso por estar expuestas a un factor de riesgo (peligro) determinado.

POBLACION RURAL [fem.], [sing.] - Porcentaje de la población que reside en zonas rurales, pudiendo ser agrupada (en localidades de menos de 2.000 habitantes) o dispersa en campo abierto.

POBLACION URBANA [fem.], [sing.] - Porcentaje de la población que reside en localidades de 2.000 y más habitantes.

POLITICA DE SALUD OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - VER DECLARACION SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR.

PRECARIZACION DEL EMPLEO [fem.], [sing.] - Proceso de deterioro progresivo de uno o más aspectos asociados a la calidad del empleo, como: la desregulación y pérdida de los derechos sociales y de trabajo; la fragilización de las organizaciones sindicales; la subcontratación de la fuerza de trabajo —tercerización— con rebaja de los niveles salariales e incumplimiento de los reglamentos de protección a la salud y seguridad; la intensificación del trabajo; el aumento de la jornada de trabajo; la acumulación de funciones; la mayor exposición a tos riesgos; la legalización de los trabajos temporarios; la informatización del trabajo y el aumento del número de trabajadores autónomos, con reducción de los rendimientos. Tal contexto está asociado con la exclusión social y con la precarización de las condiciones de salud. (30) [sin.] FLEXIBILIZACION.

PREVENCION LABORAL [fem.], [sing.] - Proceso técnico con acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores de aquellos peligros y condiciones del trabajo que generan daños y cuya implementación constituye una obligación de parte de los empleadores. Es también un proceso social en el que la participación de los agentes sociales es esencial ya que poseen una parte del conocimiento derivado de la experiencia que no es sustituible y que es complementario al técnico.

PROCESO DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Refiérese al conjunto de las diferentes etapas técnicas de la realización del trabajo humano, en el que se producen los bienes, productos y servicios que circulan en la sociedad. Es a la vez un proceso tanto de las relaciones técnicas como materiales, energías y tecnologías de producción privada, como las relaciones entre hombres y mujeres que trabajan en algunas organizaciones.

En resumen, implica tanto una relación social como organizacional. Así, el análisis de un proceso de trabajo particular incluye tanto el carácter técnico del proceso de producción, como su dimensión social y organizacional.

PROLONGACION DE LA JORNADA LABORAL. [fem.], [sing.] - Posibilidad de aumentar el horario laboral a determinados sectores y trabajos en circunstancias y condiciones especiales pautadas con anterioridad y según la legislación vigente en cada país. [sin.] En Venezuela AMPLIACION DE JORNADA.

PROMOCION DE LA SALUD EN EL TRABAJO [fem.], [sing.] - 1. Serie de políticas y actividades en los lugares de trabajo, diseñadas para ayudar a los empleadores y trabajadores en todos los niveles, a aumentar el control sobre su salud y a mejorarla, favoreciendo la productividad y competitividad de las empresas y contribuyendo al desarrollo económico y social de los países. (31)

PSICOLOGIA OCUPACIONAL/DEL TRABAJO/ORGANIZACIONAL/INDUSTRIAL [fem.], [sing.] -Ciencia que tiene por objeto promover y proteger la salud mental del trabajador expuesto a factores psicosociales que pueden enfermarlo. El término Psicología Organizacional quizás sea el más difundido actualmente ya que incluye el concepto de la psicología del trabajo y la mayor parte de los aspectos del comportamiento en el trabajo. Sin embargo, quienes no son psicólogos se oponen al “epíteto de psicología” y, por tanto, prefieren el término comportamiento.

PUESTO DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Con este término se hace referencia tanto al conjunto de actividades que están encomendadas al trabajador concreto como al espacio físico en el que éste desarrolla su trabajo de manera habitual, no casual ni accidental.

R

REAGRAVACION [fem.], [sing.] - A los fines del registro de accidentabilidad, se considera reagravación al reingreso de un accidente/enfermedad profesional previamente notificado.

RECALIFICACION [fem.], [sing.] - Evaluación, reorientación y recapacitación de aquellos trabajadores que, luego de sufrir un accidente laboral o enfermedad profesional, presenten limitación o dificultad en retomar sus tareas habituales.

REGISTRO DE ACCIDENTABILIDAD [masc.], [sing.] - Es la recopilación de la información relativa a lesiones de trabajo, la cual permite su cuantificación y análisis. [sin.] REGISTRO DE LESIONES.

REHABILITACION PROFESIONAL [fem.], [sing.] - Proceso de reparación estética y funcional de capacidades físicas o psíquicas alteradas, recuperación social y económica y capacitación oportuna y adecuada para el desempeño del mismo u otro oficio después de un accidente o una enfermedad profesional.

REUBICACION LABORAL [fem.], [sing.] - Ubicación de un trabajador al reintegrarse después de haber sufrido un accidente de trabajo, enfermedad profesional o común, en un puesto de trabajo con demandas acordes a su nuevo estado de salud (sus capacidades físicas y mentales remanentes).

RIESGO [masc.], [sing.] - Probabilidad de ocurrencia de un daño.

RIESGO ATRIBUIBLE [masc.], [sing.] - Diferencia entre el riesgo debido a cierto efecto adverso que aparece en presencia de un peligro y el mismo riesgo en ausencia del mismo.

RIESGO, COMUNICACION DEL [fem.], [sing.] - Interpretación y difusión de la información relacionada con determinado peligro o situación de riesgo de forma que sea comprensible para un público sin conocimientos especiales.

RIESGO, EVALUACION DEL [masc.], [sing.] - Proceso dirigido a estimar la magnitud de un riesgo obteniendo la información necesaria para que el empleador esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la adopción de acciones preventivas.

RIESGO QUIMICO, EVALUACION DEL [masc.], [sing.] - Metodología protocolizada e internacionalmente acordada para caracterizar situaciones de riesgo específicas teniendo en cuenta la identificación de la sustancia (cuál es, qué propiedades tiene), la cantidad de esa sustancia que produce efectos en la salud (cuál es la dosis tóxica, cuál su dosis letal, qué relación existe entre las distintas dosis y los efectos que provocan en diversos organismos) y las maneras en que llega a contactar con una persona/organismo (vías de transferencia ambiental; exposición). La evaluación de riesgo pretende cuantificar la posibilidad de daño, estableciendo predicciones sobre datos evaluados que resulten representativos de la relación entre la sustancia evaluada y la persona/organismo expuesta.

RIESGOS, MANEJO DE/GERENCIAMIENTO DE [masc.], [sing.] - La evaluación de riesgos provee una base para el manejo de los riesgos, pero éste es más pragmático y envuelve decisiones y acciones en la sociedad, en los sectores económicos y en las empresas, apuntando a la prevención y el control de los riesgos para la salud de los trabajadores, las comunidades circunvecinas y el medio ambiente. Debe ser formulado, tomando en cuenta, además de los aspectos socioeconómicos, aspectos tales como la incorporación de las mejores tecnologías disponibles para la protección de la salud de los trabajadores y del ambiente, así como una gestión adecuada de los recursos humanos frente a las exigencias de salud y seguridad.

RIESGO OCUPACIONAL/PROFESIONAL [masc.], [sing.] - 1. Probabilidad de que se produzcan efectos adversos o daños por una actividad, un equipamiento o exposición a un factor ambiental peligroso (agente químico, físico o biológico) durante el ejercicio de una relación de trabajo, a causa de las propiedades inherentes de los mismos y/o a las circunstancias o grados de la exposición.

RIESGO, PERCEPCION DEL [fem.], [sing.] - Apreciación subjetiva de la gravedad o importancia del riesgo basada en el conocimiento personal de diferentes riesgos y en la opinión sobre sus implicaciones morales, económicas y políticas. (32)

RIESGO QUIMICO [masc.], [sing.] - Probabilidad de sufrir daños que tiene determinado organismo por estar expuesto, en forma aguda o crónica, a un peligro químico. La intensidad, duración y forma de la exposición condiciona los límites de dicha probabilidad. VER AGENTE QUIMICO.

RIESGO RELATIVO [masc.], [sing.] - 1. Proporción del riesgo de enfermedad o muerte entre individuos expuestos y no expuestos. 2. Relación de la proporción de incidencia acumulada entre individuos expuestos y no expuestos. (33)

S

SALUD [fem.], [sing.] - ES UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL UNIVERSAL Y UNIVOCO. “Para alcanzar un estado adecuado de bienestar físico, mental y social un individuo o grupo debe ser capaz de identificar y realizar sus aspiraciones, de satisfacer sus necesidades y de cambiar o adaptarse al medio ambiente. La salud se percibe pues, no como el objetivo, sino como la fuente de riqueza de la vida cotidiana”. Tanto la salud como la enfermedad (componentes del mismo proceso) “se encuentran definidos por la manera como trabajan, viven, se alimentan, se educan, se divierten, se organizan y se relacionan los individuos dentro de la sociedad”. “La salud se crea y se vive en el marco de la vida cotidiana; en los centros de enseñanza, de trabajo y de recreo. La salud es el resultado de los cuidados que uno se dispensa a sí mismo y a los demás, de la capacidad de tomar decisiones y controlar la vida propia y de asegurar que la sociedad en que uno vive ofrezca a todos sus miembros la posibilidad de gozar de un buen estado de salud”. (34)

SALUD AMBIENTAL [fem.], [sing.] - Disciplina científica que estudia la interacción entre el ambiente y la salud humana, entendiendo por ambiente a los componentes del ambiente natural (aire, agua y suelo) y las características físicas y químicas del entorno antrópico (estructuras físicas donde la gente vive y trabaja), así como también a los espacios públicos comunes y los sistemas de transporte, prácticas de uso de la tierra, acceso al recurso hídrico y manejo de los desechos. (35)

SALUD OCUPACIONAL/SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO [fem.], [sing.] - 1. Salud Ocupacional es una actividad multidisciplinaria que procura generar y promover el trabajo seguro y sano, así como buenos ambientes y organizaciones de trabajo, eliminando o minimizando los riesgos presentes, ubicando a los trabajadores de manera adecuada a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas, adaptando el trabajo al hombre, respaldando el perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de trabajo; promover el más alto grado de bienestar físico mental y social de los trabajadores de todas las profesiones.

A la vez que busca habilitar a los trabajadores para que lleven vidas social y económicamente productivas y contribuyan efectivamente al desarrollo sostenible, la salud ocupacional permite su enriquecimiento humano y profesional en el trabajo. (36)

2. Salud y Seguridad en el trabajo abarcan la prevención de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, así como la protección y fomento de la salud de los trabajadores. Su objetivo es mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Los términos «seguridad en el trabajo, salud en el trabajo, higiene del trabajo y medicina del trabajo» reflejan la contribución de distintas disciplinas (por ejemplo, ingenieros, médicos, higienistas, ergónomos, psicólogos, personal de enfermería). (37)

SALUD DEL TRABAJADOR [fem.], [sing.] - En muchos países, la población trabajadora se enfrenta a los efectos negativos de las condiciones de vida y de trabajo que han favorecido la aparición de un nuevo perfil de exigencias y riesgos múltiples, difíciles de detectar y que se ven reflejados en un mayor deterioro físico y mental y en el consecuente aumento de la morbimortalidad. Es imprescindible, entonces, identificar estos riesgos, evaluarlos, monitorearlos, brindar información y apoyo técnico sobre ellos y buscar los canales más adecuados para su limitación o eliminación. Esta gestión debe analizarse desde el paradigma económico y social existente en cada país en un momento dado y tomando en cuenta las 24 horas de vida del trabajador, ya que su trabajo determinará su vida familiar, su vida cultural, su tiempo libre, etc. Debe asimismo incorporar a otras disciplinas y no pueden estar ausentes los trabajadores, sumando su experiencia acumulada y su opinión directa. De allí la necesidad de hablar de Salud del Trabajador como concepto más amplio en vez de ‘salud en el trabajo’ o ‘salud ocupacional’. (38)

SECTOR DE ACTIVIDAD ECONOMICA [masc.], [sing.] - Rama de actividad económica de las empresas según el Clasificador Internacional Industrial Uniforme.

SEGURIDAD EN EL TRABAJO/SEGURIDAD INDUSTRIAL/SEGURIDAD OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Aplicación del conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas, métodos y técnicas cuyo objetivo es el reconocimiento, evaluación, prevención y control de situaciones de riesgos que pueden causar accidentes y daños, tanto a las personas como a los equipos y materiales que intervienen en el desarrollo de toda actividad productiva.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO/SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (SSO) [fem.], [sing.] - Abarcan la prevención de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, así como la protección y fomento de la salud de empleados, obreros temporales, personal de contratistas, visitas y de cualquier otra persona en el lugar de trabajo. Su objetivo es mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Los términos «seguridad en el trabajo, salud en el trabajo, higiene del trabajo y medicina del trabajo» reflejan la contribución de distintas disciplinas (por ejemplo, ingenieros, médicos, higienistas, ergónomos, psicólogos, personal de enfermería).

SILICOSIS [fem.], [sing.] - Variedad de neumoconiosis fibrogénica caracterizada por fibrosis pulmonar e insuficiencia respiratoria crónica, progresiva e irreversible, causada por la exposición a sílice libre presente en polvos de roca (minería, pulidos, arenados, etc.).

SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO. [masc.], [sing.] - 1. Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y la salud en el trabajo, y alcanzar dichos objetivos. (39) VER [sin.] POLITICA DE SALUD OCUPACIONAL.

2. Conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores.

SUFRIMIENTO PSIQUICO [masc.], [sing.] - Se refiere a los sentimientos de angustia relacionados a situaciones de trabajo; introduce la dimensión del inconsciente en el análisis de las vivencias de trabajo, importante para el estudio de la dinámica de satisfacción/insatisfacción ocupacionales, presente en el origen de síntomas psíquicos relacionados con el trabajo.

Dos factores relevantes para el origen de la sintomatología psíquica en trabajadores son la pérdida del sentido subjetivo del trabajo y la falta de reconocimiento social por el trabajo que realizan.

SUSCEPTIBILIDAD [fem.], [sing.] - 1. Menor tolerancia en la exposición a determinado peligro. 2. Condición de riesgo vinculada a características individuales que convierten a un miembro de una población en blanco de una enfermedad si está expuesto al agente que la causa.

T

TERATOGENICO [masc.], [sing.] - Propiedad o potencial para inducir malformaciones estructurales permanentes o defectos en un embrión o un feto. (40)

TOLERANCIA [fem.], [sing.] - 1. En medicina: proceso mediante el cual se genera una menor respuesta al efecto tóxico de una sustancia como resultado de la exposición previa a ella o a sustancias relacionadas químicamente.

2. En ciencias sociales: especial grado de aceptación de un riesgo determinado por la conjunción de factores sociales, políticos, económicos, culturales y técnicos.

TOXICOLOGIA OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Rama de la Toxicología que aborda el estudio y tratamiento de los efectos nocivos producidos por los agentes químicos y físicos (agentes tóxicos) contaminantes del ambiente de trabajo en la salud de la persona durante el curso de su actividad laboral.

TRABAJO [masc.], [sing.] - 1. DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL.

2. Proceso dinámico social, cultural y económico a través del cual el ser humano se relaciona con la naturaleza transformándola para obtener productos, bienes o servicios y a su vez transformarse a sí mismo y satisfacer sus propias necesidades.

3. Es una actividad, realizada por una o varias personas, orientada hacia una finalidad, la prestación de un servicio o la producción de un bien —que tiene una realidad objetiva y exterior al sujeto que lo produjo—, con una utilidad social: la satisfacción de una necesidad personal o de otras personas. El trabajo así entendido involucra a todo el ser humano que pone en acto sus capacidades y no solamente sus dimensiones fisiológicas y biológicas, dado que al mismo tiempo que soporta una carga estática, con gestos y posturas despliega su fuerza física y moviliza las dimensiones psíquicas y mentales. (41)

4. Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, que una persona ejecuta permanente y conscientemente, para sí o al servicio de otra.

TRABAJADOR/TRABAJADOR FORMAL [masc.], [sing.] - 1. Se aplica a todas las personas que trabajan durante tiempo completo, tiempo parcial o mediante contrato temporal para un empleador; este término es utilizado en un amplio sentido, e incorpora a todos los trabajadores, incluyendo los directivos y los trabajadores autónomos (se considera que un trabajador autónomo tiene simultáneamente los deberes del empleador y el trabajador).

2. Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. (42)

3. Es el que realiza un trabajo remunerado bajo la condición de empleado, autónomo o servidor público, sometido a las obligaciones y gozando de los derechos de la legislación laboral y de la seguridad social vigente en ese país.

TRABAJADOR DAMNIFICADO [masc.], [sing.] - Es todo trabajador que sufrió un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional por el hecho o en ocasión del trabajo, incluyendo los accidentes de trabajo “in itinere”.

TRABAJADOR INDEPENDIENTE/FREELANCE/AUTONOMO/CUENTAPROPISTA [masc.], [sing.] - Todo aquel que a cambio de una remuneración o renta ejecuta algún trabajo o desarrolla alguna actividad, industria o comercio, sea independientemente o asociados o en colaboración con otros, tengan o no capital propio y sea que en sus profesiones, labores u oficios predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico o éste sobre aquél y que no estén sujetos a relación laboral con alguna entidad empleadora o, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral, aun cuando estén afiliados obligatoria o voluntariamente a cualquier régimen de seguridad social y no tienen trabajadores bajo su dependencia.

TRABAJADOR TERCERIZADO [masc.], [sing.] - Se refiere al trabajador que ejerce sus actividades ocupacionales en una empresa, pero que es empleado de otra empresa que presta servicios a la primera.

TRABAJADOR INFORMAL [masc.], [sing.] - Aquella persona que, desde su condición actuante como generador de bienes y servicios, no es destinataria de cobertura de la seguridad social ni tiene la posibilidad de ejercer derechos laborales.

Podrá actuar en el sector informal de la economía, en agricultura de autosubsistencia, o como empleado que no puede ejercer derechos laborales (trabajador doméstico asalariado o en empresas formales bajo modalidades en las que no se reconoce la existencia de un vínculo laboral). (43)

TRABAJADOR NO REGISTRADO O “EN NEGRO” [masc.], [sing.] - Trabajador informal asalariado que no ha sido declarado por los empleadores, principalmente para no invertir tiempo en trámites administrativos y sobre todo para reducir los costos laborales (evasión del pago del salario indirecto). (44)

TRABAJO DECENTE [masc.], [sing.] - 1. Trabajo productivo con remuneración justa, seguridad en el lugar de trabajo, protección social para la familia, mejores perspectivas para el desarrollo personal y la integración social, libertad para que los individuos se manifiesten, se organicen y participen en la toma de aquellas decisiones que afectan a sus vidas, así como la igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y hombres. (45)

2. Es la trascendencia hacia la sostenibilidad de las condiciones en las cuales se desarrolla la actividad laboral.

TRABAJO INFANTIL [masc.], [sing.] 1. El trabajo infantil es un fenómeno multicausal y estructural que tiene sus raíces en la ausencia de un marco adecuado de protección y promoción para el desarrollo de la infancia, en la pobreza de las familias cuyos recursos son insuficientes para cubrir las necesidades básicas, y en cierta permisividad social y patrones culturales que justifican el trabajo infantil por la situación de necesidad de las familias y lo visualizan como un elemento que contribuye a la formación y al desarrollo. (46)

La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligatoriedad escolar o en todo caso no inferior a 15 años, y no inferior a 18 años para aquellos tipos de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad. (47)

TRABAJO PROHIBIDO [masc.], [sing.] - Cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas, edades o condiciones. La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.

TRASTORNOS MUSCULO ESQUELETICOS DE ORIGEN OCUPACIONAL [masc.], [pl.] -Conjunto de trastornos, reconocidos desde hace mucho tiempo como ocupacionales, que afectan a los músculos y estructuras anexas como tendones y vainas. Además, se incluyen usualmente lesiones de la estructura articular como sinovial, cartílago y hueso y alteraciones en los nervios causados por las condiciones de trabajo, especialmente factores relacionados con la organización del trabajo (esfuerzos repetidos, movimientos rápidos, grandes fuerzas, estrés de contacto, posturas extremas, vibración y/o temperaturas bajas).

Otros términos utilizados para designar a los trastornos músculo-esqueléticos son los trastornos por trauma acumulativo, enfermedad por movimientos repetidos y lesiones por esfuerzos o movimientos repetidos.

V

VENTILACION DE LOS LUGARES DE TRABAJO [fem.], [sing.] - Es el recambio sistemático del aire en un recinto, natural o forzado, por temperatura/humedad inadecuada o contaminación ambiental, con el objetivo de mantener condiciones de confort y control de los contaminantes atmosféricos en el lugar de trabajo. En Venezuela Ventilación de los lugares de trabajo.

VIBRACIONES MECANICAS OCUPACIONALES [fem.], [sing.] - 1. Es el movimiento de vaivén de moléculas de un cuerpo o sistema debido a una excitación. En el trabajo las vibraciones se producen por el manejo de herramientas manuales como martillos perforadores, pulidoras entre otras (vibraciones de alta frecuencia que provocan problemas de salud especialmente en articulaciones de manos, brazos y piernas y en el manejo de vehículos o trabajos sobre plataformas vibratorias (vibraciones de baja frecuencia) afectando a todo el cuerpo en general. En Venezuela Vibraciones ocupacionales.

VIGILANCIA DE SALUD EN EL TRABAJO/VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO [fem.], [sing.] - La vigilancia de la salud en el trabajo comprende la observación constante de la totalidad de los eventos que ocurren en el ambiente laboral, la recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión continuada, oportuna y sistemática de datos a efectos de detectar tempranamente situaciones de riesgo y dar lugar a la aplicación de medidas de prevención/corrección. Es indispensable para la planificación, ejecución y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo, el control de los trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo, así como para la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Dicha vigilancia comprende tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores como la del medio ambiente de trabajo. (48)

VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES [fem.], [sing.] - Término genérico que abarca procedimientos e investigaciones para evaluar la salud de los trabajadores con vistas a detectar e identificar precozmente toda anomalía. Los resultados de esta vigilancia deberían utilizarse para la protección y promoción individual y colectiva de la salud en el lugar de trabajo, así como la salud de la población trabajadora expuesta a riesgos. Los procedimientos de evaluación de la salud pueden incluir, aunque no limitarse a exámenes médicos, controles biológicos, evaluaciones radiológicas, cuestionarios, o un análisis de los registros de salud.

VIGILANCIA DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO [fem.], [sing.] - Término genérico que comprende la identificación y evaluación de los factores medioambientales que pueden afectar la salud de los trabajadores. Abarca la evaluación de las condiciones sanitarias y la higiene en el trabajo, los factores de la organización del trabajo que puedan presentar riesgos para la salud de los trabajadores, el equipo de protección colectivo y personal, la exposición de los trabajadores a los factores de riesgo y el control de los sistemas concebidos para eliminarlos y reducirlos. Desde el punto de vista de la salud de los trabajadores, la vigilancia del medio ambiente de trabajo se centra, aunque no exclusivamente, en una serie de consideraciones básicas: las condiciones laborales, los procedimientos de trabajo, los materiales, herramientas y equipos utilizados conjuntamente con ellos, la organización del trabajo y los factores psicosociales. (49)

VIOLENCIA EN EL TRABAJO [fem.], [sing.] - Está representada por los accidentes y enfermedades del trabajo, la violencia derivada de relaciones de trabajo deterioradas, el trabajo esclavo, el trabajo infantil, la violencia que deriva de la exclusión social agravada por la ausencia o insuficiencia de amparo del Estado, la violencia ligada a las relaciones de género, aquellas que envuelven agresiones entre pares, jefes y subordinados y la extensión de la violencia urbana a los ambientes y actividades de trabajo.

VULNERABILIDAD [fem.], [sing.] - 1. Situación resultante de un conjunto de procesos intervinientes en la conformación de los grupos sociales, que determinan diversos modos de exposición a los riesgos y diferentes capacidades de protección en dicha exposición. 2. Es la condición en que se encuentran las personas y los bienes expuestos a una amenaza. Depende de la posibilidad de ocurrencia, medidas preventivas y propagación, de la frecuencia del evento y la dificultad en el control.

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