miércoles, 15 de junio de 2011

ENTRA EN VIGENCIA LA LEY NACIONAL ANTITABACO


A partir de hoy, 15 de junio de 2011, sólo se puede fumar en las casas o en espacios abiertos. En los lugares de trabajo también está vedado el humo. La ley rige en todo el país. A partir de hoy quedan libres de humo de tabaco todos los lugares de trabajo, sitios cerrados de acceso público, instituciones educativas, espacios culturales y deportivos, y medios de transporte de todo el país. Con la promulgación de la ley antitabaco, los bares y restaurantes de la ciudad de Buenos Aires ya no podrán permitir que se fume en los espacios cerrados para ese fin: la norma local lo había autorizado hasta el 31 de diciembre, pero la nueva ley nacional lo impone desde hoy. La misma situación ocurre en la provincia de Buenos Aires que, por ejemplo, exceptuaba de la prohibición de fumar a las personas que se encontraban en salas de juego. En Mendoza y Entre Ríos, las gobernaciones, que también tenían reparos con casinos y bingos, anunciaron que acatarán de forma rápida la nueva ley federal. “Todas las provincias se tienen que adaptar a esta ley”, remarcó el senador Daniel Filmus, autor del proyecto de la ley 26.687, publicada ayer en el Boletín Oficial.
Según dispone el artículo 23, ya no se podrá fumar en los lugares de trabajo cerrados protegidos por la ley de Higiene y Seguridad del Trabajo. Es decir que en todo el país “todos los ambientes de trabajo tienen que adecuarse” a esta norma, y ese cumplimiento “es obligación de los empleadores”, hizo hincapié Mario Virgolini, director del Programa de Control de Tabaco del Ministerio de Salud de la Nación. “Hay que aclarar que no se contempla crear un área para fumar en los ámbitos laborales. Ya está científicamente demostrado que la separación no sirve porque los tóxicos pasan de ambiente”, enfatizó Verónica Schoj, directora ejecutiva de la Fundación Interamericana del Corazón Argentina. Y justificó la necesidad de implementar a rajatabla la norma en que “una de cada siete muertes del ámbito laboral son por exposición al humo de tabaco ajeno”
En este caso, según marca la ley, sólo hay excepción para “lugares de trabajo cerrados privados sin atención al público y sin empleado que cumplan funciones en esa misma dependencia”. Por ejemplo, sería el caso de una oficina en la que un individuo trabaje completamente solo sin intercambio en ese espacio físico con otras personas. Además, quedan sin protecciones las personas que ejerzan algún empleo en una vivienda o propiedad particular, como es el caso de las empleadas domésticas u obreros que realicen tareas en un casa. A pesar del interés de algunos legisladores en avanzar sobre el pleno ejercicio de este derecho de esos trabajadores, Filmus aclaró que “no hubo forma de resolverlo”. “Es un tema complejo y entraría en contradicción con la Constitución”, añadió. Hasta tanto se habilite la línea telefónica y el correo electrónico del Ministerio de Salud, contemplados en el artículo 26, que recibirán las denuncias por el incumplimiento de la nueva norma, Virgolini sugirió apelar siempre “en primera instancia a la vía administrativas, dentro de la jurisdicción en la que se encuentra el denunciante”. Normalmente existen “oficinas en los ministerios de salud locales o hay entes de regulación específicos”. Pero también, el funcionario recomendó como otra opción posible “recurrir a las defensorías del pueblo”.
Otros puntos de la 26.687, como la prohibición de publicidades y promociones de productos elaborados con tabaco, tendrán “seis meses de plazo para que entren en vigencia”, indicó Schoj. Mientras que las advertencias sanitarias acompañadas de imágenes que deberán contener las marquillas tardarán un año en aplicarse, “debido a que hay stocks de cajas fabricadas y el Ministerio de Salud deberá definir los mensajes a difundir”, explicó la integrante de Aliar. En tanto que en 180 días deberá estar la reglamentación de la norma en la que, entre otras cuestiones, sostuvo Virgolini, “se determinará cómo se van a ejercer los controles”.
En este nuevo marco, en la ciudad de Buenos Aires deberá reverse la cláusula transitoria de la ley 3.718, promulgada el 30 de diciembre de 2010. Aunque tiene similitud con la nueva ley nacional, en el texto porteño se dio un plazo de 360 días desde la promulgación para que los “espacios cerrados del ámbito privado” que cuenten con áreas para fumadores eliminen esa situación. Por su parte, la provincia de Buenos Aires permite en la ley 13.894 fumar, por ejemplo, en salas de entretenimiento de superficie mayor a los 400 metros cuadrados, centros de salud mental o centros de detención, por lo que también deberá modificar lo hasta ahora dispuesto.
Como síntesis del alcance de esta norma, Virgolini expuso que esta ley “tiene un objetivo de salud, pero que a su vez contiene vinculación con el cuidado del ambiente, la seguridad e higiene del trabajo, la publicdad”. Debe comprenderse que “el estado de la salud es el resultado de múltiples factores”.
Informe: Leonardo Rossi.

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