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lunes, 22 de junio de 2015

Reglamento de Higiene y Seguridad

El reglamento de higiene y seguridad tiene mucho significado institucional y social. En términos generales normalmente se constituye como un documento institucional que debe ser observado y respetado por todos los integrantes de un equipo de trabajo.
Todas las instituciones desarrollan por escrito y como documento empresarial, el reglamento de higiene y seguridad. Todas las partes involucradas en la jornada laboral deben respetar y participar activamente en el desarrollo, mantenimiento y modificaciones del reglamento de higiene y seguridad. El reglamento se completa con otros documentos, como los análisis de impacto ambiental, el plan de emergencia, plan de lucha contra incendios, evaluaciones de riesgo de trabajo y modificaciones generales. La concientización del personal en el cumplimiento de las normas, y la intervención constante de la institución en capacitaciones y mantenimiento colectivo es imprescindible para obtener una política exitosa, en relación al reglamento de higiene y seguridad.
Acciones y responsabilidades.
En el reglamento de higiene y seguridad se establecen normas, reglamentaciones y responsabilidades dela empresa y los trabajadores. En el reglamento también se evalúan y establecen claramente los factores de riesgo que se encuentran en el contexto laboral. Entre los riesgos se establece claramente que acciones tomar y como responder a riesgos físicos, biológicos, ergonómicos, químicos, mecánicos, psicosociales, locativos, eléctricos, de transito, naturales, de incendio o de explosión. En todos los casos los integrantes de la institución deben tener un acabado conocimiento de las situaciones de peligro establecidas en el reglamento, como cumplirlas y a quien dirigirse en caso de siniestros o eventualidades que puedan ocurrir en la jornada laboral. Siempre que se produce un nuevo ingreso en el equipo de trabajo se debe realizar una capacitación personal para introducir al nuevo integrante en las políticas de seguridad de la institución.
Riesgos.
En los detalles de riesgos del reglamento de higiene y seguridad, los integrantes deben conocer en detalle todas las situaciones. Si bien todas las situaciones riesgosas exigen una intervención activa de la institución, los riesgos físicos y psicosociales motivan una participación que no debe limitarse a capacitaciones o manuales instructivos. Entre los riesgos físicos encontramos ruido, temperaturas extremas, iluminación, radiaciones no ionizantes, vibraciones y presiones anormales. Es necesaria la participación de la institución en la supervisión del cumplimiento de las normas de seguridad para optimizar el cuidado de la salud del trabajador. Entre los riesgos psicosociales, la empresa debe desarrollar programas de motivación y estrategias comunicativas para detectar rápidamente falencias o riesgos como exceso de responsabilidades, trabajo bajo presión, monotonía y rutina, problemas familiares, problemas laborales, movimientos repetitivos y turnos de trabajo.

fuente:  http://www.seguridad-e-higiene.com.ar/

GLOSARIO TEMÁTICO DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL MERCOSUR

A
ACCIDENTE [masc.], [sing.] - Es un hecho de comienzo y desarrollo generalmente brusco,
independiente de la voluntad humana, de origen multicausal, con intervención de algún
factor externo, que supera la capacidad de respuesta de la persona y es potencialmente
capaz de generar un daño.
ACCIDENTE NO LABORAL [masc.], [sing.] – Es la lesión que sufre el trabajador durante su
actividad no laboral, que le mantiene en periodo de baja para el desarrollo de sus
obligaciones.
ACCIDENTE DE TRABAJO [masc.], [sing.] – 1-Es todo acontecimiento, suceso o evento,
repentino y violento, de consecuencias generalmente inmediatas, que se traducen en el
trabajador/a en una lesión orgánica o perturbación funcional con incapacidad –temporal o
permanente- o la muerte y que es resultante de una acción sobrevenida por causa o en
ocasión de trabajo.
2-ARGENTINA Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento
ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del
trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o
alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. (1)
3- BRASIL Evento único, bien configurado en el tiempo y en el espacio, de consecuencias
generalmente inmediatas, que ocurre por el ejercicio del trabajo, acarreando lesión física o
perturbación funcional, resultando en muerte o incapacidad para el trabajo (temporaria o
permanente, total o parcial).
4- CHILE Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le
produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes de trabajo los ocurridos en el
trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. Se considerarán
también accidentes de trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o
con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales (2)
5- PARAGUAY Toda lesión orgánica que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del
trabajo que ejecute para su patrón y durante el tiempo que lo realice o debiera realizarlo.
Dicha lesión ha de ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior.
6- URUGUAY Es el suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, y que
produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la
muerte; así como aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, aún
fuera del lugar y horas de trabajo, o durante el traslado de los trabajadores desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte se suministre por el
empleador.
7- VENEZUELA Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el
trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,
inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o
sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. (3)
ACCIDENTE DE TRABAJO MORTAL [masc.], [sing.]. Es un accidente muy grave que produce la
muerte del trabajador, sin considerar el tiempo transcurrido entre el día que sufrió tal lesión
y el de su fallecimiento. [sin.] EN VENEZUELA LESIÓN FATAL.
ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO [masc.], [sing.] - Se considera acoso sexual la persecución o
el hostigamiento físico o psíquico que ejerza una persona sobre otra, con el fin de inducirla a
acceder a sus requerimientos sexuales, sin consentimiento de la persona contra la que es
ejercido, aprovechándose de una situación de poder, dirección o jerarquía, que puede derivar
en crear un entorno hostil, ofensivo, intimidatorio y humillante, trato discriminatorio,
pérdida de beneficios y/o provocación de perjuicios, hasta la pérdida del empleo o de las
chances de desarrollo personal en el ámbito laboral, académico o del sistema de salud.
ACTIVIDAD LABORAL [fem.], [sing.] - Es la acción consciente, básica y exclusiva del ser
humano a través del cual obtiene un bien o accede a un servicio que satisface una necesidad,
material o inmaterial, y a la vez transforma la naturaleza, la cultura y / o la sociedad.
ACTIVIDAD PELIGROSA [fem.], [sing.] - Se entiende por trabajo o tarea que por si misma es
capaz de provocar un daño. Son ejemplos – entre otras- actividades como la minería, el
curtido de cueros, la exposición a radiaciones ionizantes o el manejo de sustancias
cancerígenas.
AGENTE [masc.], [sing.] – Aquel elemento, fenómeno, circunstancia o situación resultante
de la interacción entre el trabajador y su ambiente laboral que encierra una capacidad
potencial para causar daño a la salud. De naturaleza física, química y biológica, inadecuación
ergonómica o, por situaciones impropias en las relaciones sociales del trabajo su probabilidad
de ocurrencia dependerá de la eliminación o control del elemento agresivo, nocivo o
desfavorable. A los efectos de este glosario agente de riesgo y factor de riesgo, por la
similitud de concepto, son incorporados como sinónimos. Ej. EN BRASIL FACTOR DE RIESGO DE
NATURALEZA OCUPACIONAL
AGENTES/ FACTORES PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO [masc.], [pl.] - Los factores
psicosociales en el trabajo consisten en interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la
satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización, por una parte, y por otra
parte, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su satisfacción personal
fuera del trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y experiencias, pueden influir en la
salud, rendimiento y la satisfacción en el trabajo". (4)
AGENTES BIOLÓGICOS [masc.], [pl.] - Microorganismos, con inclusión de los genéticamente
modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, capaces de dar lugar a cuadros
infecciosos, alérgicos o tóxicos. [sin.] AGENTE INFECCIOSO
AGENTE QUÍMICO [masc.], [sing.] - Todo elemento, sustancia, compuesto o producto
químico, natural o sintético, que en forma de sólidos, gases, vapores, nieblas, humos,
líquidos, partículas o aerosoles, se integra al ambiente y queda disponible para la exposición
de los individuos presentes en él. Ver [sin.] AGENTE TOXICO.
AGENTES QUÍMICOS SENSIBILIZANTES [masc.], [pl.] - Agente químico capaz de despertar una
respuesta inmune en organismos expuestos.
AGENTE TOXICO [masc.], [sing.] –Cualquier sustancia, elemento o compuesto químico que,
absorbido por el organismo, es capaz de producir un daño, aun a bajas dosis. (5)
AMBIENTE DE TRABAJO [masc.], [sing.] – Es el conjunto de condiciones que rodean e
interaccionan con la persona cuando trabaja y que directa o indirectamente influyen en la
salud y vida del trabajador. Incluye el espacio físico y social, su entorno inmediato y los
insumos (agentes y materiales usados) y medios (herramientas y equipo) necesarios para la
producción.
AMBIENTE DE TRABAJO SALUDABLE [masc.], [sing.] - Se considera saludable el ambiente de
trabajo que está continuamente creando y mejorando su ambiente físico y social y
expandiendo los recursos que habilitan las personas a apoyarse mutuamente en el desempeño
de sus funciones de trabajo y de vida, para desarrollar su potencial máximo y a aumentar su
control y autonomía en defensa de su salud. (6)
AMIANTO [masc.], [sing.] Término que designa a un grupo de minerales metamórficos
fibrosos que se encuentran de forma natural en las formaciones rocosas, compuesto
químicamente por una variedad de silicatos caracterizados por su gran resistencia al calor.
Han sido utilizados como parte integrante de la materia prima de productos de diversos ramos
de la actividad económica, tales como: cemento-amianto (fibrocemento), materiales de
fricción, materiales de aislamiento, pisos, productos textiles resistentes al fuego, entre otros.
Todas las variedades son altamente biopersistentes y causantes de graves problemas de salud
como asbestosis (fibrosis pulmonar) cáncer de pulmón y cáncer de pleura o mesotelioma
pleural, entre otros. Por esta razón se encuentran prohibidos en varios países del mundo,
entre ellos, en el cono sur, en Argentina, Chile, Uruguay y algunos estados y municipios de
Brasil. [sin.] ASBESTO.
ANÁLISIS DE GENERO [masc.], [sing.] - Estudio de las diferencias de condiciones,
necesidades, índices de participación, acceso a los recursos y desarrollo, control de activos,
poder de toma de decisiones, etcétera, entre hombres y mujeres debidas a los roles que
tradicionalmente se les ha asignado. (7) Ver [sin.] GÉNERO.
APTO/A LABORAL [masc.], [fem.], [sing.] – El que presente condiciones psicofísicas
(habilidades, destrezas, aptitudes y potencialidades de orden físico y psicológico) que le
permitan desarrollar normal y eficientemente las labores para las que fuera preseleccionado.
ARRASTRE Y EMPUJE [masc.], [sing.] - Corresponde a la labor de esfuerzo físico en que la
dirección de la fuerza resultante fundamental es horizontal. En el arrastre, la fuerza es
dirigida hacia el cuerpo y en la operación de empuje, se aleja del cuerpo.
ASALARIADOS [masc.], [pl.] - Se considera personal asalariado a los trabajadores que
trabajan en relación de dependencia por un sueldo o jornal (directivos, administrativos,
obreros, etc.). [sin.] En Venezuela RELACION DE TRABAJO
ASBESTOSIS [masc.], [sing.] - Enfermedad pulmonar progresiva y crónica causada por la
exposición al asbesto o amianto, caracterizada por la fibrosis progresiva crónica del órgano,
con la consecuente pérdida de la capacidad respiratoria.
ASMA OCUPACIONAL [masc.], [sing.] - Enfermedad desencadenada por un agente presente en
el sitio de trabajo y caracterizada por una obstrucción reversible de la vía aérea, en episodios
agudos de intensidad variable, que pueden comprometer la vida.
AUSENTISMO [masc.], [sing.] - Ausencia al trabajo por parte del trabajador con o sin
justificación, ya sea por enfermedad o por causas variadas y diferentes (sociales, familiares,
administrativas, etc.). [sin.] ABSENTISMO
B
BIOMARCADOR [masc.], [sing.] – Parámetro que se mide en un medio biológico y que es
indicativo de la exposición de un organismo a un contaminante, de la respuesta que este
contaminante provoca o la susceptibilidad del organismo contaminado.
BIOPERSISTENCIA [fem.], [sing.] – Capacidad que tienen algunos compuestos químicos para
mantener inalteradas sus características fisicoquímicas en el organismo o en el ambiente, sin
degradarse.
BURN-OUT [masc.], [sing.] - El término procede del inglés y se traduce en castellano por
"estar quemado". Síndrome de agotamiento emocional, despersonalización y baja realización
personal que puede ocurrir entre individuos cuyo trabajo implica atención o ayuda a
personas. (8)
C
CANCER OCUPACIONAL [masc.], [sing.] - Surge como consecuencia de la exposición a
agentes carcinogénicos presentes en el ambiente de trabajo estimándose que entre el 2 y el 8
% del total de los cánceres tienen un origen laboral. Difieren de otras enfermedades
ocupacionales en que no tienen niveles seguros de exposición; se desarrollan muchos años
después del inicio de la exposición incluso después que esta ha terminado, no difieren en sus
características morfológicas e histológicas de los demás cánceres, existen por lo general
exposiciones combinadas que dificultan la relación entre exposición y enfermedad y son en su
gran mayoría prevenibles. Se han detectado 22 sustancias probadamente cancerígenas aunque
se sabe que el numero es varias veces mayor encontrándose entre los mas conocidos el
arsénico, asbesto, benceno, cadmio, cromo, cloruro de vinilo, dioxinas, níquel, y oxido de
etileno.
CAPACITAR [verb.], [sing.] - Hacer a alguien apto, habilitarlo para algo.
CARCINOGENESIS [masc.], [sing.] - Inducción, por agentes químicos, físicos o biológicos de
neoplasmas que no se observan usualmente, inducción temprana de neoplasmas que se
observan, y/o inducción de más neoplasmas de los que se encuentran habitualmente. (9)
CARCINOGENO [masc.], [sing.] - Agente químico, físico o biológico que puede actuar sobre
tejidos vivos de tal forma que se induzca la formación de un neoplasma maligno.
CARGA DE TRABAJO [fem.], [sing.] - Esfuerzo físico o mental que debe realizar el trabajador
para desarrollar la actividad laboral para la cual ha sido contratado.
CARGA FISICA [fem.], [sing.] - Esfuerzo fisiológico exigido al trabajador en el desarrollo de
su actividad a lo largo de la jornada de trabajo generalmente se da en términos de postura
corporal, fuerza y movimiento e implica el uso de los componentes del sistema
osteomuscular.
CARGA MENTAL O PSICOSOCIAL [fem.], [sing.] - No existe una definición universal de carga
mental de trabajo. La razón principal es que hay al menos dos definiciones y enfoques que
cuentan con una base teórica sólida: 1- la carga mental de trabajo se considera, en términos
de las exigencias de la tarea, como una variable independiente externa a la que los
trabajadores tienen que enfrentarse de manera más o menos eficaz, y 2- la carga mental de
trabajo se define en términos de interacción entre las exigencias cognositivas y psicoafectivas
de la tarea y las capacidades o recursos de la persona.
CATEGORÍA PROFESIONAL [fem.], [sing.] - Clasificación profesional que permite identificar el
contenido de la prestación laboral (funciones y retribuciones).
CENTRO DE REFERENCIA PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR [masc.], [Sing.] - Servicios de
salud dirigidos a los trabajadores, implementados a partir de los años 1980 en la red de salud
pública, con la propuesta de: prestar atención integral, asistencia y seguimiento de las
enfermedades, de las condiciones y ambientes de trabajo, desarrollar los conocimientos en el
área y actividades educativas con la participación de los trabajadores.
CENTRO DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Toda edificación o área a cielo abierto destinada a
una actividad económica, en una empresa determinada, de donde partan o a donde converjan
las actividades de un número considerable de trabajadores y que estén ubicados fuera del
lugar donde normalmente la mayoría de ellos tengan su habitación, sin exceptuar
campamentos especialmente construidos para alojarlos. Ver [sin.] ESTABLECIMIENTO
CLASIFICACION DE EMPRESA: [fem.], [sing.] – Es el acto por medio del cual el empleador
clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal y en los términos que determine
la legislación vigente de cada país.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD [masc.], [sing.] - Comité integrado por representantes de
los trabajadores y de los empleadores para cuestiones de seguridad y salud que fue
establecido y desempeña sus funciones a nivel de la organización de conformidad con la
legislación y la práctica nacionales.
CONCENTRACIONES DE CONTAMINANTES QUIMICOS [fem.], [pl.]. – Es la cantidad de una
sustancia/compuesto química encontrada en un medio que la contenga (aire, agua, suelo,
alimentos, sangre, orina, cabello, etc.) en un momento determinado.
CONCENTRACIÓN MÁXIMA PERMISIBLE PONDERADA EN EL TIEMPO (CMP) [fem.], [sing.]. -
Concentración media ponderada en el tiempo para una jornada normal de trabajo de 8
horas/día y una semana laboral de 40 horas, a la que se cree pueden estar expuestos casi
todos los trabajadores repetidamente, día tras día, sin efectos adversos. [sin.] En Venezuela
CONCENTRACIÓN AMBIENTAL PERMISIBLE (CAP); En Uruguay VALOR LÍMITE AMBIENTAL (VLA);
LÍMITE PERMISIBLE PONDERADO
CONCENTRACIÓN MÁXIMA PERMISIBLE PARA CORTOS PERÍODOS DE TIEMPO (CMP-CPT)
[fem.], [sing.]. - - Es la exposición media ponderada en un tiempo de 15 minutos, que no se
debe sobrepasar en ningún momento de la jornada laboral, aún cuando la media ponderada
en el tiempo que corresponda a las ocho horas sea inferior a este valor límite. [sin.] En
Uruguay VALOR LÍMITE AMBIENTAL-EXPOSICIÓN DE CORTA DURACIÓN (VLA-EC); LIMITE DE
EXPOSICION BREVE (LEB); LIMITE PERMISIBLE TEMPORAL; LÍMITE DE EXPOSICIÓN DE CORTA
DURACIÓN, (TLV-STEL); EXPOSICIÓN DE CORTA DURACIÓN (EC)
CONDICIÓN DE TRABAJO [fem.], [sing.] – Son el conjunto de variables objetivas y subjetivas
que definen la realización de una labor concreta y el entorno en que esta se realiza e incluye
el análisis de aspectos relacionados como la organización, el ambiente, la tarea, los
instrumentos y materiales que pueden determinar o condicionar la situación de salud de las
personas.
CONDICION INSEGURA [fem.], [sing.] - Condición existente en el ambiente de trabajo que,
con independencia de su origen (diseño inadecuado, uso equivocado, desgaste normal, o falta
de mantenimiento) puede contribuir a la producción de un accidente.
CONDICIONES TERMO-HIGROMÉTRICAS [fem.], [pl.] - Circunstancias del medioambiente del
trabajo, temperatura, humedad, velocidad del aire, tipo de vestimenta, consumo metabólico,
etc, que condicionan el equilibrio térmico entre el hombre y el ambiente, determinan
situaciones de salud (confort), malestar (disconfort) y enfermedad (estrés térmico).
CONTAMINACION: [fem.], [sing.] – 1.Presencia en el ambiente de cualquier elemento –
químico, físico, biológico – que resulte peligroso para el hombre, los animales, la masa
vegetal o los recursos abióticos; altere la calidad de los componentes ambientales, perturbe
las relaciones dentro de los ecosistemas, la salud y el bienestar de las poblaciones que los
ocupan o el potencial escénico de un área de la biósfera.
2. Introducción o presencia de sustancias, organismos o formas de energía en ambientes o
sustratos a los que no pertenece o en cantidades superiores a las propias de dichos sustratos,
por un tiempo suficiente, y bajo condiciones tales que esas sustancias interfieren con la
salud y bienestar de las personas.
CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES (COPs) [masc.], [pl.] - contaminantes químicos
orgánicos (estructura molecular basada en el carbono) y persistentes (no se descomponen
rápidamente en el medio ambiente) que por características de toxicidad, estabilidad y
persistencia ingresan en la cadena trófica en la que presentan fenómenos de
bioconcentración, bioacumulación y biomagnificación, con las consecuencias de contar con
amplias vías de transferencia ambiental y posible afectación de la biomasa en su conjunto.
Estos contaminantes, pueden actuar como disruptores endócrinos (ver), inductores de
cambios inmunológicos, fetotóxicos, teratogénicos y cancerígenos. El grupo incluye
plaguicidas (como DDT, drines, heptacloro, endosulfán, HCH, etc.), químicos industriales
(como los bifenilos y terfenilos policlorados - ver) y productos de emisión involuntaria (como
las dioxinas y los furanos - ver). (10)
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Es aquella que se celebra entre uno o
varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y
uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las
condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que
correspondan a cada una de las partes. [sin.] En Venezuela CONVENCION COLECTIVA DE
TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA [masc.], [sing.] - Caracterización:
Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por
actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas
épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de
la actividad."
D
DAÑO A LA SALUD [masc.], [sing.] - Implica la existencia de modificaciones bioquímicas,
fisiológicas o anatómicas que constituyen fases previas a la enfermedad y que pueden ser
reversibles, con tratamientos adecuados o el cese de la exposición al agente causal del daño
detectado o cuya progresión puede ser detenida con el cese de la exposición. En general estas
modificaciones no son percibidas por quienes las experimentan y no constituyen síntomas, sino
que deben ser buscadas con métodos diagnósticos orientados a su pesquisa.
DECLARACIÓN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR [fem.], [sing.] - “Todo trabajador tiene el
derecho a ejercer sus actividades en un ambiente sano y seguro, que preserve su salud física
y mental y estimule su desarrollo y desempeño profesional. Los Estados Parte se
comprometen a formular, aplicar y actualizar, en forma permanente y en cooperación con
las organizaciones de empleadores y de trabajadores, políticas y programas en materia de
salud y seguridad en el trabajo, con el fin de prevenir los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales, promoviendo condiciones ambientales propicias para el
desarrollo de las actividades de los trabajadores”. (11)
DESGASTE: [masc.], [sing.] - La noción de desgaste se relaciona con las cargas de trabajo, que
son elementos del proceso de trabajo que interactúan dinámicamente entre sí y con el cuerpo
del trabajador, generando procesos de adaptación que se traducen en pérdida de la capacidad
corporal y psíquica, potencial y/o efectiva. Son ejemplos la Atención permanente, la presión en
la supervisión, la conciencia de la peligrosidad del trabajo, los ritmos extenuantes, la
descalificación y parcialización del trabajo.
DESARROLLO SUSTENTABLE [masc.], [sing.] - Estrategia de desarrollo que armoniza el
imperativo de crecimiento económico con la promoción de equidad social y la protección del
patrimonio natural, garantizando así, que las necesidades de las actuales generaciones sean
atendidas sin comprometer la vida y la salud de las generaciones futuras. O, en otros
términos: Es la posibilidad de que las generaciones futuras disfruten de los mismos recursos
naturales y ambientales de los que goza la generación actual. “Ninguna clase de desarrollo
puede calificarse de sostenible si causa daño a la salud y al bienestar del ser humano” (12)
DESIGUALDADES EN SALUD [fem.], [pl.] – 1. Diferencias sistemáticas, innecesarias, injustas
y evitables, que sitúan a distintos grupos y poblaciones en situación de desventaja relativa
con respecto a las posibilidades de desarrollar su máximo potencial de salud.
2. Impacto que tienen sobre la distribución de la salud y la enfermedad en la población,
factores como la riqueza, la educación, la ocupación, el grupo racial o étnico, la residencia
urbana o rural y las condiciones sociales del lugar en el que se vive o trabaja. (13)
DESIGUALDADES EN LA SALUD LABORAL [fem.], [pl.] – Situación de inequidad presente
cuando la distribución de los factores de riesgo y condiciones de trabajo, determinan que
algunos trabajadores se hallen más expuestos que otros a situaciones desfavorables para su
salud. Son ejemplos las desigualdades de clase social o de género encontradas como factores
contribuyentes del daño cuando se analizan los indicadores de morbimortalidad originada en
el trabajo.
DETERMINANTES SOCIALES DE SALUD [masc.], [pl.] - 1. “Por determinantes sociales de la
salud se entienden los condicionantes estructurales y las condiciones de vida que son causa de
buena parte de las inequidades sanitarias entre los países y dentro de cada país. Se trata en
particular de: la distribución del poder, los ingresos y los bienes y servicios; las circunstancias
que rodean la vida de las personas (su acceso a la atención sanitaria, la escolarización y la
educación); sus condiciones de trabajo y ocio; y el estado de su vivienda y entorno físico. La
expresión «determinantes sociales» resume, pues, el conjunto de factores sociales, políticos,
económicos, ambientales y culturales que ejercen gran influencia en el estado de salud.” (14)
DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD DEL TRABAJADOR [masc.], [pl.] - Factores que
influyen en la salud individual y colectiva, interactuando en los diferentes niveles de la
dimensión de trabajo y determinando el estado de salud de la población trabajadora. Entre
los determinantes de la salud del trabajador están comprendidos los condicionantes sociales,
económicos, tecnológicos y organizacionales responsables por las condiciones de vida y los
factores de riesgo ocupacionales presentes en los procesos de trabajo. Entre estos últimos: -las
condiciones laborales y de precariedad del empleo; -el acceso a capacitación y educación
continua; -la cobertura previsional; -ingresos y salarios adecuados; -legislación y prácticas de
salud y seguridad en el trabajo.
DÍAS CON BAJA LABORAL [masc.], [pl.] - Son todos los días en los cuales la persona afectada
estuvo incapacitada para trabajar como consecuencia de la lesión, entre la fecha de la
declaración de la primera manifestación invalidante y la fecha de de regreso al trabajo. Estos
dos días no se incluyen pero si todos los hábiles y no hábiles entre ambas. [sin.] JORNADAS NO
TRABAJADAS; TIEMPO PERDIDO POR REPOSOS MÉDICOS
DISRUPTORES ENDOCRINOS [masc.], [pl.] – Compuestos químicos naturales o sintéticos que
tienen la capacidad de perturbar el normal funcionamiento del sistema endócrino de los
organismos expuestos a través de la imitación en la acción de hormonas naturales.
E
EDUCAR [verb.], [sing.] – Proceso multidireccional de intercambio y circulación de
conocimientos en el que se posibilitan situaciones de enseñanza-aprendizaje de valores,
saberes, costumbres y hábitos, con la finalidad de independizar la acción, estimular el
pensamiento crítico, desarrollar capacidades y transferir saberes específicos.
EMPLEADOR [masc.], [sing.] -Toda persona física o jurídica, privada o pública, que emplee a
uno o más trabajadores para realizar una actividad. (15)
EMPLEO [masc.], [sing.] – 1. Se considera que tienen empleo las personas que, durante el
período de referencia, realizan un trabajo con el objetivo de obtener a cambio un ingreso,
salario o remuneración (o pago en especie en calidad de asalariado, de empleador o actuando
por cuenta propia, o que están temporalmente ausentes del trabajo por enfermedad,
vacaciones o conflicto laboral.
2. Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, que una persona ejecuta
permanente y conscientemente al servicio de otra.
EMPLEO FORMAL [masc.], [sing.] - Reúne al sector público y al sector privado moderno,
generalmente cubiertos por sistemas de protección. [sin.] –RELACION DE TRABAJO Ver [sin.]
TRABAJADOR FORMAL
EMPLEO INFORMAL [masc.], [sing.] - Agrupa a los trabajadores/as independientes no
profesionales, a los microempresarios/as y al servicio doméstico.
EMPRESA [fem.], [sing.] - Entidad conformada básicamente por personas, aspiraciones,
bienes materiales y capacidades técnicas y financieras; ordenados bajo una dirección para la
producción de bienes y/o servicios con la finalidad de satisfacer necesidades de una
comunidad, y obtener una utilidad o beneficio. Ver ORGANIZACION
EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (ETT) [fem.], [sing.] - Entidad privada cuyo objeto social
es la puesta a disposición de otra empresa (Empresa Usuaria) de trabajadores contratados con
carácter temporal.
EMPRESARIO [masc.], [sing.] - Se llama "empresario" a quien dirige la empresa por sí, o por
medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores,
cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la
"empresa".
ENFERMEDAD PROFESIONAL/ DOLENCIA DE TRABAJO [fem.], [sing.] – 1. Lesión orgánica,
trastorno enzimático o bioquímico, trastorno funcional o desequilibrio mental, permanente o
temporal, causado, adquirido, producido, desencadenado o agravado por las condiciones
especiales en que un trabajo está obligado a realizarse por un trabajador/a en el ejercicio de
una profesión o actividad determinada. [sin.] DOLENCIA PROFESIONAL, DOLENCIA
PROFESIONAL TIPICA, DOLENCIA RELACIONADA AL TRABAJO
2. ARGENTINA Aquellas donde el trabajo es la causa necesaria o es un factor que contribuye
como causa de la enfermedad. También se considera como EP cuando el trabajo es el
desencadenante de la aparición y/o agravante de una patología. A los fines presentes se
consideran "enfermedades profesionales" las incluidas en el Listado de Enfermedades
Profesionales. (16)
3. BRASIL i- es una enfermedad causada, provocada o agravada por las condiciones especiales
en que el trabajo es realizado y que están directamente relacionados con el que figuran en la
relación mencionados en el punto I del Decreto 3048 de 6/5/99. (17)
ii- la producida o desencadenada por el ejercicio de un trabajo particular en actividad
determinada y con reconocimiento de su relación respectiva elaborada por el Ministerio de
Trabajo y Previsión Social y Enfermedad del trabajo, así entendida la adquirida o
desencadenada en función de condiciones especiales en que el trabajo es realizado y
directamente relacionado con él, con reconocimiento de su relación respectiva elaborada por
el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Restricción: No son consideradas enfermedades del trabajo: las enfermedades degenerativas;
las inherentes al grupo etário; las que no produzcan incapacidad laboral; y la región en que
ella se desarrolla, salvo comprobación de que es resultado de exposición o contacto directo
determinado por la naturaleza del trabajo.
4. CHILE La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que
realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El reglamento enumerará las
enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá
revisarse, por lo menos cada tres años. Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el
respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no
estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraído
como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. Las enfermedades
profesionales según patología y riesgo según agentes, constituyendo un listado. Restricción no
explicitada. (18)
5. PARAGUAY Todo estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo
tiempo, como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio
en que ejerce sus labores, y que provoca en el organismo una lesión o perturbación funcional,
permanente o transitoria, pudiendo ser originada esta enfermedad profesional por agentes
físicos, químicos, o biológicos. Las enfermedades profesionales son equiparadas a los
accidentes de trabajo y se tratan caso por caso. No hay lista de enfermedades profesionales.
Restricción no explicitada.
6. URUGUAY i- Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como
consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del
medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad
profesional por las Autoridad Competente.
ii- la causada por agentes físicos, químicos o biológicos, utilizados o manipulados durante la
actividad laboral o que estén presentes en el lugar de trabajo.
Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen
en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aún cuando aquellos no se estén
desempeñando a la época del diagnóstico. Restricción no explicitada. (19)
7. VENEZUELA Enfermedad Ocupacional. Los estados patológicos contraídos o agravados con
ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se
encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y
mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos,
factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos
enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o
permanentes (20)
EPIDEMIOLOGIA OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - 1. Es el estudio de los efectos de las
exposiciones en el lugar de trabajo sobre la frecuencia y distribución de enfermedades y
lesiones en la población con el objetivo principal de prevenir para reducir la exposición y el
impacto a la salud y al ambiente.
2. Es la ciencia que estudia la identificación cuantificación y control de los factores de riesgo
laboral y de las patologías derivadas del trabajo, para el establecimiento de prioridades en la
vigilancia de los factores de riesgo y daños a la salud, y para la formulación planeamiento y
gestión de acciones preventivas.
EQUIDAD EN SALUD [fem.], [sing.] - Es la ausencia de diferencias injustas, evitables o
irremediables en la salud de las poblaciones o grupos definidos con criterios sociales,
económicos, demográficos o geográficos.
EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL (EPP) [masc.], [sing.] – Son la última barrera entre la
persona y el peligro. No actúan sobre el origen de este último, sino sobre la persona que lo
sufre. No los eliminan, sino que pretenden minimizar sus consecuencias. Su función
preventiva es limitada, por ello, siempre es preferible limitar al máximo la necesidad de
recurrir a ellos. Deben utilizarse cuando la exposicion no se puede evitar o no puede limitarse
suficientemente mediante técnicas de protección colectiva o introduciendo cambios en la
organización del trabajo.
ERGONOMIA [fem.], [sing.] - Es la ciencia que estudia la actividad, el comportamiento y las
relaciones del ser humano en el puesto de trabajo con la finalidad de adaptar las tareas,
productos, Y entornos de trabajo, a las características fisiológicas y psicológicas del ser
humano, buscando optimizar el bienestar, proteger la salud y mejorar las condiciones de
trabajo.
ESTABLECIMIENTO [masc.], [sing.] – 1. La unidad técnica o de ejecución destinada al logro de
los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones.
2. Todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole con la
presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los
depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los
que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento
expreso o tácito del empleador.
ESTILOS DE TRABAJO SALUDABLES [masc.], [pl.] - Son las condiciones, hábitos y costumbres
que hacen que la actividad que desarrolla la persona (trabajo, ocupación, oficio) se realice en
un lugar adecuado, en tiempos acordes con la magnitud de la tarea, con acceso a los
instrumentos necesarios para tal fin y con la posibilidad de intervenir en las condiciones
determinantes de la salud y el bienestar en el trabajo. Son condiciones y medidas de
seguridad propias de su ambiente laboral para lograr un mayor desarrollo y bienestar.
ESTRES (STRESS) LABORAL [masc.], [sing.] - Es un conjunto de reacciones emocionales,
cognitivas, fisiológicas y del comportamiento a ciertos aspectos adversos o nocivos del
contenido, la organización o el entorno de trabajo. Es un estado que se caracteriza por altos
niveles de excitación y de angustia, con la frecuente sensación de no poder hacer frente a la
situación.
ETICA EN SALUD OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Disciplina incluida dentro de la ética
aplicada que pretende regular las actividades que se realizan en el marco de la salud
ocupacional estudiando las normas vinculantes recogidas por la deontología profesional e
implementando estándares de conducta para garantizar que la profesión de ejerza de manera
ética.
Se proponen tres principios éticos para los profesionales de la salud ocupacional:
1. Deben tener como propósito servir a la salud y el bienestar social de los trabajadores en
forma individual y colectiva contribuyendo además al mejoramiento de la salud pública y del
medio ambiente.
2. Sus deberes incluyen la protección de la vida y la salud de los trabajadores, el respeto a la
dignidad humana, la promoción de los más elevados principios éticos en las políticas y
programas de salud ocupacional, la integridad en la conducta profesional, la imparcialidad y
la protección de la confidencialidad de los datos sobre la salud y la privacidad de los
trabajadores.
3. Deben gozar de plena independencia profesional en el ejercicio de sus funciones, adquirir y
mantener la competencia necesaria para ejercer sus obligaciones, y exigir las condiciones que
les permitan llevar a cabo sus tareas, de acuerdo a las buenas practicas y la ética profesional.
EVALUACION AMBIENTAL [masc.], [sing.] – 1. Actividad ejecutada por técnicos especializados
con la finalidad de identificar, calificar, cuantificar y proponer medidas de saneamiento de
los riesgos existentes en un determinado ambiente.
2. Conjunto de estudios protocolizados y específicos con finalidad predictiva y reparadora,
que se ocupan de identificar, calificar y cuantificar los impactos esperables por la exposición
de ambientes a riesgos previamente definidos y de proponer medidas de minimización,
saneamiento y corrección de dichos impactos. Son objetos de estudio no solo los ambientes –
naturales o antrópicos – sino también los aspectos históricos, culturales y de desarrollo de las
comunidades humanas en riesgo.
EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL [masc.], [sing.] – Es la acción de
medir el desarrollo del Programa de salud Ocupacional, comparar resultados con criterios
establecidos en un período definido y analizar los factores que determinan el logro total o
parcial de las metas previstas. Se realiza mediante la verificación de resultados obtenidos a
través de la eficiencia y la eficacia.
Esta evaluación se debe realizar sobre el Panorama de riesgos, los procesos de inducción y
capacitación, las inspecciones generales a las instalaciones, los programas de mantenimiento
preventivo, las normas y procedimientos establecidos, los programas contra incendios,
señalización y demarcación, cantidad de accidentes ocurridos en determinado periodo y sobre
las actividades de saneamiento. [sin.] AUDITORÍA DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL
EVENTO CENTINELA DE SALUD RELACIONADO CON EL TRABAJO U OCUPACION [masc.],
[sing.] - Es una enfermedad, accidente, incapacidad, muerte prematura, exposición o evento
peligroso, o una manifestación temprana incluyendo indicadores biológicos o sicológicos, que
están ocupacionalmente relacionados. Su ocurrencia podría proveer el vehículo para estudios
epidemiológicos, industriales, o de higiene y servir como señal de advertencia para la
necesidad de sustitución de materiales, ingeniería de control, protección personal, atención
médica o un cambio en la organización de trabajo.
EXAMENES MÉDICOS EN SALUD [masc.], [pl.] –Son actos médicos, por lo general exigidos
por la legislación laboral de cada país, con la finalidad de: protegerlos de los daños que
eventualmente pudieran derivar de la falta de adecuación psicofísica para desempeñar
determinados puestos de trabajo o de aquellos derivados de la exposición a determinados
agentes de riesgo laborales.
EXAMEN PREOCUPACIONAL/EXAMEN DE INGRESO [masc.], [sing.] - Los objetivos de los
exámenes de ingreso son: Establecer la capacidad física y emocional de un aspirante para
realizar un trabajo determinado; Evaluar la salud general del trabajador; Elevar el nivel de
satisfacción en el trabajador, ubicándolo en el puesto adecuado a sus condiciones físico –
mentales; Elaborar una historia clínica ocupacional que sirva además para posteriores
evaluaciones.
EXAMEN DE RETIRO/EXAMEN DE EGRESO [masc.], [sing.] - Evalúa la salud del trabajador a la
terminación de la relación laboral garantizando a los trabajadores la detección de efectos
producto de los riesgos a los cuales estuvo expuesto durante su vida laboral
EXÁMEN PERIODICO [masc.], [sing.] - Su objetivo es hacer prevención, detectar la aparición
de enfermedades profesionales (diagnóstico precoz) y facilitar su manejo en caso de que se
manifiesten así como el tratamiento de las enfermedades comunes Y la reubicación después
de la interrupción por un tratamiento prolongado (exámenes posteriores a una ausencia
prolongada). [sin.] En Uruguay EXÁMEN PARACLÍNICO O DE CONTROL
EXPOSICIÓN [fem.], [sing.] – 1. Diferentes maneras en que un ser vivo entra en contacto con
un contaminante que puede ingresar o afectar por distintas vías, al interior de su organismo.
2. Interfase entre los limites del contaminante y los del organismo que queda en contacto con
él. En esta interfase se desarrollan procesos en los que intervienen factores vinculados al
contaminante (naturaleza, grado y concentración/ intensidad, toxicidad), al ambiente (vías
de transferencia ambiental) y a los organismos expuestos (vías y mecanismos de absorción,
aspectos de susceptibilidad, vulnerabilidad, comportamiento de poblaciones, memoria
inmunológica, etc.).
3. Es la concentración a la cual el trabajador está sometido en un momento dado. Para que
sea significativa es generalmente promediada y referida sobre una unidad de tiempo. Puede
medirse como remota, ocasional, frecuente o continua.
EXPOSICIÓN A LARGO TÉRMINO (O PLAZO). EXPOSICIÓN CRÓNICA [fem.], [sing.] - Exposición
continua o repetida de un organismo a una sustancia durante un largo período de tiempo.
EXPOSICIÓN INDIRECTA. [fem.], [sing.] - Cuando el medio o vehículo que transporta al agente
es distinto al que originariamente lo contenía. 2. Cuando un individuo recibe al agente a
través de otro individuo, directamente expuesto. Ver exposición pasiva y exposición para
ocupacional.
EXPOSICIÓN OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Exposición que ocurre por el hecho o en ocasión
del trabajo.
EXPOSICIÓN PARA-OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Exposición de la familia de un trabajador
a sustancias llevadas a casa desde el lugar de trabajo. 2. Exposición de personas visitantes a
sustancias presentes en el lugar de trabajo.
EXPOSICIÓN PASIVA [fem.], [sing.] - Riesgo de la población general de entrar en contacto con
sustancias liberadas por otros individuos próximos. t. rel. fumador pasivo.
EXPOSICIÓN, EVALUACIÓN BIOLÓGICA DE LA. [fem.], [sing.] - 1. Medida de la exposición a
una sustancia mediante el análisis de muestras biológicas de sujetos expuestos, o de
alimentos, plantas, animales o material biológico del aire, la tierra o el agua. 2. Cambios
bioquímicos, fisiológicos anatómicos en organismos expuestos que puedan correlacionarse con
la exposición. Ver indicador biológico
F
FORMA DE OCURRENCIA [fem.], [sing.] - Modo en el cual acontece el accidente de trabajo o
se manifiesta la enfermedad profesional.
33
COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL DE SALUD AMBIENTAL Y DEL TRABAJADOR (CISAT)
G
GÉNERO [masc.], [sing.] - Diferencias sociales y vinculares entre los hombres y las mujeres
aprendidas y cambiantes con el tiempo, que presentan una gran variabilidad entre las
diversas culturas y aun dentro de una misma cultura. Estas diferencias y relaciones son
consecuencia de una construcción social y han sido aprendidas a través del proceso de
socialización, son específicas de un contexto histórico y pueden ser modificadas. (21)
GENOTOXICIDAD [fem.], [sing.] - Capacidad de algunos elementos (físicos, químicos o
biológicos) de producir alteración en el material genético por cambios en el ADN o en las
estructuras intracelulares vinculadas al funcionamiento o propiedades de los cromosomas.
34
GLOSARIO DE SALUD DEL TRABAJADOR DEL MERCOSUR
H
HIGIENE INDUSTRIAL [fem.], [sing.] – Es el conjunto de actividades destinadas a la
identificación, evaluación y control de los factores de riesgo del ambiente de trabajo que
puedan alterar la salud de los trabajadores, generando enfermedades profesionales.
HIGIENE OCUPACIONAL [fem.], [sing.] – Amplia y actualiza el concepto de Higiene Industrial
definiéndola como la ciencia de la anticipación, reconocimiento y evaluación de riesgos y
condiciones perjudiciales en el ambiente laboral, así como del desarrollo de estrategias de
prevención y control, con el objeto de proteger y promover la salud y el bienestar de los
trabajadores, salvaguardando también la comunidad y el medio ambiente en general. (22)
HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Documento médico-legal en el que se
consigna el historial médico del trabajador y los factores de riesgo a los que está expuesto en
su actual tarea así como aquellos a los que estuvo expuesto en oficios anteriores. Se inicia
con el exámen de ingreso y debe revaluarse cada año con los exámenes periódicos de salud y
al retirarse el empleado de la empresa; debe estar a disposición del trabajador ante su
requerimiento. La historia clínica tiene que incluir un minucioso interrogatorio destinado
directamente al trabajador durante la consulta médica, describiendo el trabajo que hace,
cómo y con qué lo hace, por cuánto tiempo, cómo se siente y qué piensa de él. [sin.]
ANAMNESIS PROFESIONAL.
HORAS EXTRAS O SUPLEMENTARIAS O EXTRAORDINARIAS [fem.], [sing.] – 1. Son las horas
efectivamente trabajadas durante un período de referencia corto determinado, en exceso del
número de horas contractuales. También son horas extraordinarias todas las horas que se
definan como tales en un contrato de trabajo, según proceda. Se aplica también a los
contratos de trabajo a tiempo parcial. Ver PROLONGACION DE LA JORNADA LABORAL (23)
I
INCAPACIDAD FISIOLOGICA / INCAPACIDAD FUNCIONAL/ INVALIDEZ PERSONAL [fem.], [sing.]
- La limitación de una o varias funciones orgánicas, intelectuales o psíquicas, con su corolario,
la disminución parcial o total de las aptitudes en el terreno físico, intelectual o mental
(comprender, pensar, formular juicios, concebir, actuar, comunicarse, desplazarse, utilizar
las manos, etc.). La incapacidad fisiológica no debe confundirse con la incapacidad laboral,
profesional o de trabajo ya que si bien puede generarla, puede también mantener la
capacidad para la tarea (existente previa al daño), o incluso acrecentarla.
INCAPACIDAD LABORAL/INVALIDEZ PROFESIONAL [fem.], [sing.] - Existe cuando la limitación
de una o varias funciones orgánicas, intelectuales o psíquicas, con su corolario, la disminución
parcial o total de las aptitudes en el terreno físico, intelectual o mental, producidas por un
accidente o enfermedad, originados o no en el trabajo, imposibilitan al trabajador llevar a
cabo sus tareas habituales.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE. [fem.], [sing.] - Existe esta situación cuando el daño
sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laboral
(desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual
que venía desarrollando antes de la contingencia). Esta incapacidad permanente podrá ser
parcial o total según los porcentajes de disminución de la capacidad laboral que la legislación
de cada país determine. [sin.] En Venezuela DISCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL TRABAJO
HABITUAL
INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA [fem.], [sing.] – Existe esta situación cuando el daño
sufrido por el trabajador le impida temporalmente la realización de sus tareas habituales
permitiendo por su naturaleza o efectos transitorios su recuperación y reintegro a las tareas
que desempañaba antes del accidente. [sin.] En Venezuela LESIÓN CON INCAPACIDAD
TEMPORAL
INCIDENTE LABORAL [fem.], [sing.] - Acontecimiento acaecido en el curso del trabajo o en
relación con el trabajo, no deseado ni previsto, y que teniendo el mismo mecanismo de
acción y el mismo potencial para producir daños o lesiones a las personas o instalaciones que
un accidente, por casualidad, no los produce. Es en esencia un accidente. Ver [sin.]
ACCIDENTE DE TRABAJO
INDICADOR BIOLÓGICO (IBE) [masc.], [sing.] - Valoración de la exposición total a las
sustancias químicas presentes en el puesto de trabajo, mediante el análisis bioquímico de
marcadores obtenidos a partir de muestras biológicas tomadas al trabajador durante un
tiempo determinado. Identifica al agente y/o sus metabolitos, o los efectos provocados por
los agentes en el organismo Como medios biológicos se utilizan entre otros tejidos,
secreciones, excreciones, aire exhalado o alguna combinación de éstos. [sin.] MONITOREO
BIOLOGICO
INEQUIDADES EN SALUD [fem.], [pl.] - Son desigualdades de salud entre grupos e individuos
que además de sistemáticas y relevantes son también evitables, injustas e innecesarias.
Inequidad no es sinónimo de desigualdades en salud, porque lleva implícita la idea de
injusticia y de no haber actuado para evitar diferencias prevenibles.
INSPECCIÓN DE AMBIENTE DE TRABAJO/VISITAS DE INSPECCIÓN [fem.], [sing.] - 1. Conjunto
de actividades desarrolladas por servicios públicos de salud con la finalidad de controlar o
eliminar los riesgos para la salud existentes en los ambientes de trabajo.
2. Las visitas de inspección se realizan con el fin de vigilar procesos, equipos, máquinas u
objetos que en el diagnóstico integral de condiciones de trabajo y salud, han sido calificados
como críticos por su potencial de daño. Se definen dos tipos de inspecciones: las generales,
durante las cuales se realiza una revisión general de la planta, y las específicas, cuando se
realiza una visita dirigida hacia una problemática concreta, como serían las inspecciones a los
sistemas de incendios, a las instalaciones eléctricas, etc.
INSTRUIR [verb.], [sing.] - Comunicar sistemáticamente, conocimientos o prácticas en una
situación de enseñanza –aprendizaje de tiempos cortos y para objetivos específicos de
naturaleza practica.
INTERDISCIPLINARIO [fem.], [sing.] - Los trabajos interdisciplinarios son estrategias
científicas, de superación de los abordajes disciplinarios, necesarias frente a problemas de
naturaleza compleja o multidimensional y posibles mediante la integración de diferentes
especialidades y profesionales en torno de un mismo problema.. En salud ocupacional el
término es usado con la finalidad de mostrar la importancia no solo de la integración entre las
disciplinas biomédicas, sociales, humanas y tecnológicas sino también con la participación de
los trabajadores en el análisis de sus situaciones de trabajo y salud.
INVALIDEZ [fem.], [sing.] - Es la dificultad para cumplir una o más funciones que en la vida
cotidiana suelen considerarse como normales o indispensables, como consecuencia de una
enfermedad o accidente, sea o no del trabajo. (24)
INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES, ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES [fem.], [sing.] - Es el análisis de las contingencias ocupacionales. Es una
estrategia eficaz en la prevención ya que permite identificar los antecedentes que directa o
indirectamente precipitaron el suceso y promueve la toma de decisiones preventivas
tendientes a evitar su repetición (o disminuir su impacto), a través de la aplicación de una
metodología sistemática de identificación y análisis de causas y la participación del
trabajador. Permite detectar fallas organizacionales, tecnológicas y humanas.
R
JORNADA DE TRABAJO [fem.], [sing.] - 1. Es todo el tiempo durante el cual el trabajador
esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio
propio. Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la
prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del
trabajador.
2. Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en
conformidad al contrato. Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el
trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le
sean imputables.
JORNADAS NO TRABAJADAS [fem.], [pl.] - Se consideran jornadas no trabajadas al período
(días hábiles y no hábiles) transcurrido entre la fecha del accidente o la declaración de la
primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional, y la fecha de la finalización
de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), sin considerarse estas dos fechas.
L
LATENCIA, PERIODO DE [fem.], [sing.] - Período de tiempo entre la exposición al agente
causal de una enfermedad y la aparición de las manifestaciones clínicas de la enfermedad. En
epidemiología de las enfermedades infecciosas, el período de latencia corresponde al período
de incubación, que es el tiempo que transcurre entre la exposición a un agente infeccioso y el
comienzo de la enfermedad. En toxicología corresponde al tiempo que transcurre entre la
absorción del tóxico y el comienzo del cuadro de intoxicación. En Oncología es el tiempo
transcurrido entre el inicio de la exposición al carcinógeno que desencadena la alteración
tisular y la detección clínica del tumor. Los largos períodos de latencia dificultan la
correlación causal entre la exposición y la enfermedad; esto es particularmente habitual en el
caso de cáncer relacionado con el trabajo.
LESIÓN SIN TIEMPO PERDIDO [fem.], [sing.] - Lesión que sufre el trabajador con ocasión o a
consecuencia del trabajo que efectúa por cuenta ajena, que no supone una incapacidad
temporal para el desarrollo de su actividad laboral. Requiere tratamiento médico inmediato o
de primeros auxilios, después de lo cual el lesionado regresa a su trabajo regular. [sin.]
ACCIDENTE DE TRABAJO SIN BAJA
LIMITE DE EXPOSICION (LE) [masc.], [sing.] – 1. Término general que hace referencia a la
concentración de un contaminante y al tiempo de exposición que no deben ser superados en
una situación de trabajo. (25)
2. es el nivel de exposición definido por una autoridad competente, o por algún otro
organismo reconocido, como, por ejemplo, una agrupación profesional, cuyo valor indica el
nivel máximo al que pueden exponerse los trabajadores sin sufrir lesiones graves. Este
término tiene un uso genérico y abarca las diversas expresiones utilizadas en los repertorios
nacionales, como «concentración máxima admisible»,«valor límite del umbral de seguridad»,
«nivel máximo permisible», «valor límite», «límite de exposición permisible», «límites de
exposición en el trabajo», «límite de tolerancia biológica» etc.(26)
M
MANEJO O MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGA [masc.], [sing.] - Cualquier labor que requiera
principalmente el uso de fuerza humana para levantar, sostener, colocar, empujar, portar,
desplazar, descender, transportar o ejecutar cualquier otra acción que permita poner en
movimiento o detener un objeto. No se considerarán manejo o manipulación manual de
carga, el uso de fuerza humana para la utilización de herramientas de trabajo menores, tales
como taladros, martillos, destornilladores y el accionamiento de tableros de mandos y
palancas. Por sus exigencias pueden generar daño del aparato osteomuscular, principalmente
a nivel dorso-lumbar.
MAPA DE RIESGOS [masc.], [sing.] - Es la representación gráfica, mediante simbología
previamente definida, del reconocimiento de los factores de riesgos presentes y a los que el
individuo está sujeto en el medio que trabaja. Abre un espacio para que las personas
aprendan sobre el trabajo propio y el colectivo, quebrando parcialmente el carácter
fragmentado del proceso de trabajo.
MEDICINA DEL TRABAJO/ MEDICINA OCUPACIONAL [fem.], [sing.] –Disciplina de las ciencias
medicas que se encarga de evaluar, vigilar, proteger y recuperar la salud de los trabajadores
amenazada por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgos presentes en el
ambiente laboral. Se preocupaba casi con exclusividad por la atención médica.
Conceptualmente, en la actualidad se han ampliado las misiones y funciones de esta
especialidad reemplazándose el término por Salud Ocupacional.
MEDIO AMBIENTE SOCIAL [masc.], [sing.] - Son factores externos al trabajo, entre los cuales
se encuentran las relaciones familiares y la situación económico – política de la región a la
que pertenece el trabajador y aspectos del entorno físico, de la vivienda y medios de
transporte que pueden constituirse en fuentes de bienestar o malestar.
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Ver [sin.] AMBIENTE DE TRABAJO.
MEDIOS O INSTRUMENTOS DE TRABAJO [masc.], [pl.] - Materiales y/o elementos utilizados
en el trabajo para ayudar al trabajador a transformar /modificar más eficientemente el
objeto o el proceso de trabajo.
MESOTELIOMA [masc.], [sing.] - Tipo de cáncer causado por la exposición al asbesto que
afecta a los tejidos alrededor de los pulmones (pleura), el abdomen (peritoneo) o el corazón
(pericardio). Agresivo y difícil de tratar, aparece varias décadas después de que la persona
estuvo expuesta al amianto.
MOBBING [masc.], [sing.] – Palabra inglesa que traducida como "ataque, atropello" define a
todas aquellas acciones de hostilidad continuas y reiteradas ejercidas en el ámbito del
trabajo por parte del empleador, del personal jerárquico, de quien tenga función de mando o
de un tercero vinculado directa o indirectamente con él que manifieste abuso de poder,
teniendo por objeto o efecto afectar la dignidad del trabajador, su derecho a no ser
discriminado, el respeto de su honra y su integridad física, psíquica y moral y/o el
compromiso de su futuro laboral. Estas acciones provocan aislamiento, pérdida de la
autoestima, descalificación, desmerecimiento, violación de la intimidad, difamación,
supresión de derechos, intimidación, agresión verbal, etc. que en casos extremos,
desencadenan pérdida del empleo y daños psicológicos graves que pueden incluso
manifestarse con el suicidio.
MUTAGENICO [masc.], [sing.] - Efecto que se produce en los genes (unidades de información
que se encuentran en los cromosomas) dando lugar a alteraciones que modifican las
características de los mismos y que son heredables. Estas modificaciones se expresan a través
de cambios en el comportamiento normal de una célula, perturbando sus patrones de
reproducción y dando lugar a la aparición de formas aberrantes, potencialmente expresadas
como un cáncer.
N
NEUROTOXICIDAD [fem.], [sing.] - Efecto sobre el sistema nervioso, central o periférico,
producido por la exposición aguda o crónica a diversos agentes tóxicos (metales pesados,
toxinas biológicas, solventes y pesticidas entre otros). (27)
NORMAS DE SEGURIDAD [fem.], [pl.] - Se refieren al conjunto de reglas e instrucciones
detalladas que norman la realización de una labor, las precauciones a tomar y las defensas a
utilizar de modo que las operaciones se realicen en forma más segura, con un mínimo posible
de riesgo para el trabajador que la ejecuta o para la comunidad laboral en general.
O
OBJETO DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Elemento primario o secundario, materias primas o
materiales, a transformar por el trabajador a través de su actividad y mediante los medios de
trabajo para producir el producto final necesario para satisfacer una necesidad vital o de
consumo.
OBJETIVOS DE LA SALUD OCUPACIONAL [masc.], [pl.] - "Promover y mantener el mas alto
grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas sus profesiones;
prevenir todo daño causado a la salud de estos por las condiciones de trabajo; protegerlos en
su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos para la salud;
colocar y mantener el trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y
psicológicas y, en resumen, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo." (28)
VER DECLARACION SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR
OCUPACIÓN [fem.], [sing.] - Es el desempeño de una determinada profesión u oficio bajo
ciertas condiciones concretas. Permite a las personas obtener el bienestar social y personal
que facilita disfrutar de un mejor de estilo de vida y los medios económicos para proporcionar
bienes a su familia.
OCUPADO [masc.], [sing.] – Se dice de aquella persona que, teniendo más de cierta edadespecificada
en el marco legal vigente en cada país – y durante un breve período de
referencia - tal como una semana o un día - está en cualquiera de las siguientes categorías:
trabajando con empleo asalariado o trabajando con empleo independiente (como empleador,
trabajador por cuenta propia, miembro de una cooperativa de producción, trabajador familiar
no remunerados o en producción para autoconsumo). En ambas categorías se incluye la
situación con empleo pero sin trabajar temporalmente (por vacaciones, enfermedad, estudio,
escasez de materias primas, mal tiempo, coyuntura económica difícil, etc.)
ORGANIZACIÓN [fem.], [sing.] - Compañía, corporación, firma, empresa, institución o
asociación, o parte de ella, incorporada o no, pública o privada, que tiene sus propias
funciones y estructura administrativa.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO [fem.], [sing.] - Comprenden el modo en que las tareas
involucradas en determinados procesos de trabajo se dividen entre los trabajadores; los
tiempos, los ritmos, la duración de las jornadas en que se realizan las tareas;
la remuneración por el trabajo (salario) y la estructura jerárquica (relaciones verticales y
horizontales) en el mismo. En la organización del trabajo se incluyen las condiciones físicas,
químicas, climáticas y psicosociales. Ha sido identificada como la dimensión del trabajo cuyas
características guardan relaciones de determinación más específicas con sufrimiento psíquico
y con el padecimiento mental relacionado con el trabajo. [sin.] ASPECTOS ORGANIZACIONALES
P
PELIGRO [masc.], [sing.] - Es un determinado factor (objeto, químico, elemento, situación,
condición, ambiente) que tiene la capacidad de producir daño.
PESTICIDAS/PLAGUICIDAS [masc.], [pl.] - Agentes físicos, químicos o biológicos destinados a:
-Proteger a los vegetales o sus productos contra agentes microbianos; -Atraer, repeler,
controlar o eliminar a los organismos vivos , que dañen a los vegetales o sus productos,
durante la producción, almacenaje y transporte; -Eliminar hierbas indeseables; -Combatir
ectoparásitos o vectores de enfermedades que afecten al hombre o los animales: -Atraer,
repeler, controlar o eliminar insectos, roedores u otros animales en viviendas, áreas
peridomiciliarias, núcleos urbanos o locales de trabajo. 2. Todo producto destinado a ser
aplicado en el medio ambiente con el objeto de combatir organismos capaces de producir
daños en el hombre, animales, plantas semillas y objetos inanimados” (29) [sin.] En Brasil
AGROTOXICOS
POBLACIÓN AMPARADA POR LA SEGURIDAD SOCIAL [fem.], [sing.] - Parte de la población
que se encuentra legal y funcionalmente cubierta por los distintos aspectos de protección y
atención que brindan los Estados y que está constituida por los trabajadores activos en
ejercicio de un trabajo genuino y contribuyen económicamente a la previsión social y por
trabajadores inactivos que no están en el ejercicio de su trabajo y reciben beneficios que les
son reconocidos como derecho (jubilados, pensionistas, etc.).
POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA (PEA) /FUERZA DE TRABAJO [fem.], [sing.] - Es el
conjunto de personas que, independientemente de su edad, tiene una ocupación
(remunerada) o que, sin tenerla (desocupada), en la semana de referencia de la encuesta ha
buscado trabajo y estaba en condiciones de hacerlo. Se excluyen de manera explicita los
enfermos de larga duración, y las demás personas impedidas de trabajar. Está compuesta por
la población ocupada más la población desocupada.
POBLACIÓN ECONOMICAMENTE INACTIVA [fem.], [sing.] - Comprende a las personas que, en
la semana de referencia del relevamiento estadístico, no tienen un empleo ni lo buscaron de
manera activa y que, por lo tanto, no pueden considerarse desocupados. Incluye a los
desocupados que por una causa u otra no buscan activamente trabajo (falta de iniciativa,
otras fuentes de recursos personales, sostenidos por sus familias, o están desalentados luego
de numerosas búsquedas de empleo con resultados infructuosos).
POBLACIÓN OCUPADA [fem.], [sing.] - Es el conjunto de personas, dentro de la PEA, que
tiene, por lo menos, una ocupación, independientemente de su edad.
POBLACIÓN SUBOCUPADA [fem.], [sing.] - Es el conjunto de personas, dentro de la población
ocupada, que involuntariamente trabajan un lapso menor al considerado "socialmente normal"
en el país (normalmente menos de 35 horas semanales) pero desearía trabajar más horas y se
encuentran disponibles para hacerlo.
POBLACIÓN DESOCUPADA [fem.], [sing.] - Se refiere a personas que, para un período de
referencia dado, cumplen simultáneamente con las siguientes características: - no tener
trabajo; - estar disponibles para trabajar; - estar realizando gestiones concretas para lograr
un trabajo.
Corresponde al concepto de desocupación abierta, que no incluye otras formas de
precariedad laboral tal como personas que realizan trabajos transitorios mientras buscan
activamente una ocupación; aquellas que trabajan jornadas involuntariamente por debajo de
lo normal; desocupados que han suspendido la búsqueda por falta de oportunidades visibles
de empleo (desalentados); los ocupados en puestos por debajo de la remuneración mínima o
en puestos por debajo de su calificación, etc.
POBLACION SOBREOCUPADA [fem.], [sing.] - Es el conjunto de personas, dentro de la
población ocupada, que trabajan un lapso mayor al considerado "socialmente normal" en el
país.
POBLACIÓN EN RIESGO [fem.], [sing.] - Grupo de personas que pueden desarrollar un efecto
adverso por estar expuestas a un factor de riesgo (peligro) determinado.
POBLACIÓN RURAL [fem.], [sing.] - Porcentaje de la población que reside en zonas rurales,
pudiendo ser agrupada (en localidades de menos de 2.000 habitantes) o dispersa en campo
abierto.
POBLACIÓN URBANA [fem.], [sing.] - Porcentaje de la población que reside en localidades de
2.000 y más habitantes.
POLÍTICA DE SALUD OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - VER DECLARACION SOCIOLABORAL DEL
MERCOSUR
PRECARIZACIÓN DEL EMPLEO [fem.], [sing.] –Proceso de deterioro progresivo de uno o más
aspectos asociados a la calidad del empleo, como: la desregulación y pérdida de los derechos
sociales y de trabajo; la fragilización de las organizaciones sindicales; la subcontratación de
la fuerza de trabajo – tercerización- con rebaja de los niveles salariales e incumplimiento de
los reglamentos de protección a la salud y seguridad; la intensificación del trabajo; el
aumento de la jornada de trabajo; la acumulación de funciones; la mayor exposición a los
riesgos; la legalización de los trabajos temporarios; la informatización del trabajo y el
aumento del número de trabajadores autónomos, con reducción de los rendimientos. Tal
contexto está asociado con la exclusión social y con la precarización de las condiciones de
salud. (30) [sin.] FLEXIBILIZACION
PREVENCION LABORAL [fem.], [sing.] – Proceso técnico con acciones que se adoptan con el
fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los
trabajadores de aquellos peligros y condiciones del trabajo que generan daños y cuya
implementación constituye una obligación de parte de los empleadores. Es también un
proceso social en el que la participación de los agentes sociales es esencial ya que poseen
una parte del conocimiento derivado de la experiencia que no es sustituible y que es
complementario al técnico.
PROCESO DE TRABAJO [masc.], [Sing.]- Refiérese al conjunto de las diferentes etapas
técnicas de la realización del trabajo humano, en el que se producen los bienes, productos y
servicios que circulan en la sociedad. Es a la vez un proceso tanto de las relaciones técnicas
como materiales, energías y tecnologías de producción privada, como las relaciones entre
hombres y mujeres que trabajan en algunas organizaciones.
En resumen, implica tanto una relación social como organizacional. Así, el análisis de un
proceso de trabajo particular incluye tanto el carácter técnico del proceso de producción,
como su dimensión social y organizacional.
PROLONGACION DE LA JORNADA LABORAL. [fem.], [sing.] - Posibilidad de aumentar el
horario laboral a determinados sectores y trabajos en circunstancias y condiciones especiales
pautadas con anterioridad y según la legislación vigente en cada país. [sin.]
PROMOCIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO [fem.], [sing.] – 1. Serie de políticas y actividades
en los lugares de trabajo, diseñadas para ayudar a los empleadores y trabajadores en todos
los niveles, a aumentar el control sobre su salud y a mejorarla, favoreciendo la productividad
y competitividad de las empresas y contribuyendo al desarrollo económico y social de los
países. (31)
PSICOLOGÍA OCUPACIONAL/DEL TRABAJO/ORGANIZACIONAL/INDUSTRIAL [fem.], [sing.] -
Ciencia que tiene por objeto promover y proteger la salud mental del trabajador expuesto a
factores psicosociales que pueden enfermarlo. El término Psicología organizacional quizás sea
el más difundido actualmente ya que incluye el concepto de la psicología del trabajo y la
mayor parte de los aspectos del comportamiento en el trabajo. Sin embargo, quienes no son
psicólogos se oponen al "epíteto de psicología" y, por tanto, prefieren el término
comportamiento.
PUESTO DE TRABAJO [masc.], [sing.] - Con este término se hace referencia tanto al conjunto
de actividades que están encomendadas al trabajador concreto como al espacio físico en el
que éste desarrolla su trabajo de manera habitual, no casual ni accidental.
R
REAGRAVACIÓN [fem.], [sing.] - A los fines del registro de accidentabilidad, se considera
reagravación al reingreso de un accidente / enfermedad profesional previamente notificado.
RECALIFICACIÓN [fem.], [sing.] - Evaluación, reorientación y recapacitación de aquellos
trabajadores que, luego de sufrir un accidente laboral o enfermedad profesional, presenten
limitación o dificultad en retomar sus tareas habituales.
REGISTRO DE ACCIDENTABILIDAD [masc.], [sing.] - Es la recopilación de la información
relativa a lesiones de trabajo, la cual permite su cuantificación y análisis. [sin.] REGISTRO DE
LESIONES
REHABILITACIÓN PROFESIONAL [fem.], [sing.] - Proceso de reparación estética y funcional
de capacidades físicas o psíquicas alteradas, recuperación social y económica y capacitación
oportuna y adecuada para el desempeño del mismo u otro oficio después de un accidente o
una enfermedad profesional.
REUBICACION LABORAL [fem.], [sing.] - Ubicación de un trabajador al reintegrarse después
de haber sufrido un accidente de trabajo, enfermedad profesional o común, en un puesto de
trabajo con demandas acordes a su nuevo estado de salud (sus capacidades físicas y mentales
remanentes).
RIESGO [masc.], [sing.] - Probabilidad de ocurrencia de un daño.
RIESGO ATRIBUIBLE [masc.], [sing.] - Diferencia entre el riesgo debido a cierto efecto
adverso que aparece en presencia de un peligro y el mismo riesgo en ausencia del mismo.
RIESGO, COMUNICACIÓN DEL [fem.], [sing.] - Interpretación y difusión de la información
relacionada con determinado peligro o situación de riesgo de forma que sea comprensible
para un público sin conocimientos especiales.
RIESGO, EVALUACIÓN DEL [masc.], [sing.] –Proceso dirigido a estimar la magnitud de un
riesgo obteniendo la información necesaria para que el empleador esté en condiciones de
tomar una decisión apropiada sobre la adopción de acciones preventivas.
RIESGO QUIMICO, EVALUACIÓN DEL [masc.], [sing.] – Metodología protocolizada e
internacionalmente acordada para caracterizar situaciones de riesgo específicas teniendo en
cuenta la identificación de la sustancia (cuál es, qué propiedades tiene), la cantidad de esa
sustancia que produce efectos en la salud (cuál es la dosis tóxica, cuál su dosis letal, qué
relación existe entre las distintas dosis y los efectos que provocan en diversos organismos) y
las maneras en que llega a contactar con una persona/organismo (vías de transferencia
ambiental; exposición). La evaluación de riesgo pretende cuantificar la posibilidad de daño,
estableciendo predicciones sobre datos evaluados que resulten representativos de la relación
entre la sustancia evaluada y la persona /organismo expuesta.
RIESGOS, MANEJO DE/GERENCIAMIENTO DE [masc.], [sing.] - La evaluación de riesgos provee
una base para el manejo de los riesgos, pero este es más pragmático y envuelve decisiones y
acciones en la sociedad, en los sectores económicos y en las empresas, apuntando a la
prevención y el control de los riesgos para la salud de los trabajadores, las comunidades
circunvecinas y el medio ambiente. Debe ser formulado, tomando en cuenta, además de los
aspectos socioeconómicos, aspectos tales como la incorporación de las mejores tecnologías
disponibles para la protección de la salud de los trabajadores y del ambiente, así como una
gestión adecuada de los recursos humanos frente a las exigencias de salud y seguridad.
RIESGO OCUPACIONAL/PROFESIONAL [masc.], [sing.] – 1. Probabilidad de que se produzcan
efectos adversos o daños por una actividad, un equipamiento o exposición a un factor
ambiental peligroso (agente químico, físico o biológico) durante el ejercicio de una relación
de trabajo, a causa de las propiedades inherentes de los mismos y/o a las circunstancias o
grados de la exposición.
RIESGO, PERCEPCION DEL [fem.], [sing.] - Apreciación subjetiva de la gravedad o
importancia del riesgo basada en el conocimiento personal de diferentes riesgos y en la
opinión sobre sus implicaciones morales, económicas y políticas. (32)
COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL DE SALUD AMBIENTAL Y DEL TRABAJADOR (CISAT)
RIESGO QUÍMICO [masc.], [sing.] – Probabilidad de sufrir daños que tiene determinado
organismo por estar expuesto, en forma aguda o crónica, a un peligro químico. La intensidad,
duración y forma de la exposición condiciona los límites de dicha probabilidad. VER AGENTE
QUIMICO
RIESGO RELATIVO [masc.], [sing.] -1. Proporción del riesgo de enfermedad o muerte entre
individuos expuestos y no expuestos. 2. Relación de la proporción de incidencia acumulada
entre individuos expuestos y no expuestos.
S
SALUD [fem.], [sing.] - ES UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL UNIVERSAL Y UNIVOCO.
“Para alcanzar un estado adecuado de bienestar físico, mental y social un individuo o grupo
debe ser capaz de identificar y realizar sus aspiraciones, de satisfacer sus necesidades y de
cambiar o adaptarse al medio ambiente. La salud se percibe pues, no como el objetivo, sino
como la fuente de riqueza de la vida cotidiana”. Tanto la salud como la enfermedad
(componentes del mismo proceso) “se encuentran definidos por la manera como trabajan,
viven, se alimentan, se educan, se divierten, se organizan y se relacionan los individuos
dentro de la sociedad.” “La salud se crea y se vive en el marco de la vida cotidiana; en los
centros de enseñanza, de trabajo y de recreo. La salud es el resultado de los cuidados que
uno se dispensa a sí mismo y a los demás, de la capacidad de tomar decisiones y controlar la
vida propia y de asegurar que la sociedad en que uno vive ofrezca a todos sus miembros la
posibilidad de gozar de un buen estado de salud.” (34)
SALUD AMBIENTAL [fem.], [sing.] – Disciplina científica que estudia la interacción entre el
ambiente y la salud humana, entendiendo por ambiente a los componentes del ambiente
natural (aire, agua y suelo) y las características físicas y químicas del entorno antrópico
(estructuras físicas donde la gente vive y trabaja), así como también a los espacios públicos
comunes y los sistemas de transporte, prácticas de uso de la tierra, acceso al recurso hidrico
y manejo de los desechos. (35)
SALUD OCUPACIONAL/ SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO [fem.], [sing.] - 1.Salud
Ocupacional es una actividad multidisciplinaria que procura generar y promover el trabajo
seguro y sano, así como buenos ambientes y organizaciones de trabajo, eliminando o
minimizando los riesgos presentes, ubicando a los trabajadores de manera adecuada a
sus aptitudes fisiológicas y psicológicas, adaptando el trabajo al hombre, respaldando el
perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de trabajo; promover el más alto
grado de bienestar físico mental y social de los trabajadores de todas las profesiones.
COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL DE SALUD AMBIENTAL Y DEL TRABAJADOR (CISAT)
A la vez que busca habilitar a los trabajadores para que lleven vidas social y económicamente
productivas y contribuyan efectivamente al desarrollo sostenible, la salud ocupacional
permite su enriquecimiento humano y profesional en el trabajo (36) .
2. Salud y Seguridad en el trabajo abarcan la prevención de los accidentes del trabajo y de las
enfermedades profesionales, así como la protección y fomento de la salud de los
trabajadores. Su objetivo es mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Los
términos «seguridad en el trabajo, salud en el trabajo, higiene del trabajo y medicina del
trabajo» reflejan la contribución de distintas disciplinas (por ejemplo, ingenieros, médicos,
higienistas, ergónomos, psicólogos, personal de enfermería). (37)
SALUD DEL TRABAJADOR [fem.], [sing.] – En muchos países, la población trabajadora se
enfrenta a los efectos negativos de las condiciones de vida y de trabajo que han favorecido la
aparición de un nuevo perfil de exigencias y riesgos múltiples, difíciles de detectar y que se
ven reflejados en un mayor deterioro físico y mental y en el consecuente aumento de la
morbimortalidad. Es imprescindible, entonces, identificar estos riesgos, evaluarlos,
monitorearlos, brindar información y apoyo técnico sobre ellos y buscar los canales más
adecuados para su limitación o eliminación. Esta gestión debe analizarse desde el paradigma
económico y social existente en cada país en un momento dado y tomando en cuenta las 24
horas de vida del trabajador, ya que su trabajo determinará su vida familiar, su vida cultural,
su tiempo libre, etc. Debe asimismo incorporar a otras disciplinas y no pueden estar ausentes
los trabajadores, sumando su experiencia acumulada y su opinión directa. De allí la necesidad
de hablar de Salud del Trabajador como concepto mas amplio en vez de ‘salud en el trabajo’
o ‘salud ocupacional’. (38)
SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA [masc.], [sing.] - Rama de actividad económica de las
empresas según el Clasificador Internacional Industrial Uniforme.
SEGURIDAD EN EL TRABAJO/ SEGURIDAD INDUSTRIAL/SEGURIDAD OCUPACIONAL [fem.],
[sing.] - Aplicación del conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas, métodos
y técnicas cuyo objetivo es el reconocimiento, evaluación, prevención y control de
situaciones de riesgos que pueden causar accidentes y daños, tanto a las personas como a los
equipos y materiales que intervienen en el desarrollo de toda actividad productiva
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO/ SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (SSO) [fem.],
[sing.] - Abarcan la prevención de los accidentes del trabajo y de las enfermedades
profesionales, así como la protección y fomento de la salud de empleados, obreros
temporales, personal de contratistas, visitas y de cualquier otra persona en el lugar de
trabajo. Su objetivo es mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Los términos «seguridad en el trabajo, salud en el trabajo, higiene del trabajo y medicina del
trabajo» reflejan la contribución de distintas disciplinas (por ejemplo, ingenieros, médicos,
higienistas, ergónomos, psicólogos, personal de enfermería).
SILICOSIS [fem.], [sing.] - Variedad de neumoconiosis fibrogénica caracterizada por fibrosis
pulmonar e insuficiencia respiratoria crónica, progresiva e irreversible, causada por la
exposición a sílice libre presente en polvos de roca (minería, pulidos, arenados, etc.).
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO. [masc.], [sing.] – 1.
Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una
política y objetivos de seguridad y la salud en el trabajo, y alcanzar dichos objetivos. (39)
VER [sin.] POLÍTICA DE SALUD OCUPACIONAL
2. Conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la
protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores.
SUFRIMIENTO PSIQUICO [masc.], [sing.] - Se refiere a los sentimientos de angustia
relacionados a situaciones de trabajo; introduce la dimensión del inconciente en el análisis de
las vivencias de trabajo, importante para el estudio de la dinámica de satisfacción/
insatisfacción ocupacionales, presente en el origen de síntomas psíquicos relacionados con el
trabajo.
Dos factores relevantes para el origen de la sintomatología psíquica en trabajadores son la
pérdida del sentido subjetivo del trabajo y la falta de reconocimiento social por el trabajo
que realizan.
SUSCEPTIBILIDAD [fem.], [sing.] – 1. Menor tolerancia en la exposición a determinado peligro.
2. Condición de riesgo vinculada a características individuales que convierten a un miembro
de una población en blanco de una enfermedad si está expuesto al agente que la causa.
T
TERATOGENICO [masc.], [sing.] - Propiedad o potencial para inducir malformaciones
estructurales permanentes o defectos en un embrión o un feto. (40)
TOLERANCIA [fem.], [sing.] -1. En medicina: proceso mediante el cual se genera una menor
respuesta al efecto tóxico de una sustancia como resultado de la exposición previa a ella o a
sustancias relacionadas químicamente.
2. En ciencias sociales: especial grado de aceptación de un riesgo determinado por la
conjunción de factores sociales, políticos, económicos, culturales y técnicos.
TOXICOLOGÍA OCUPACIONAL [fem.], [sing.] - Rama de la Toxicología, que aborda el estudio
y tratamiento de los efectos nocivos producidos por los agentes químicos y físicos (agentes
tóxicos) contaminantes del ambiente de trabajo en la salud de la persona durante el curso de
su actividad laboral.
TRABAJO [masc.], [sing.] - 1. DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL.
2. Proceso dinámico social, cultural y económico a través del cual el ser humano se
relaciona con la naturaleza transformándola para obtener productos, bienes o servicios y a su
vez transformarse a si mismo y satisfacer sus propias necesidades.
3. Es una actividad, realizada por una o varias personas, orientada hacia una finalidad, la
prestación de un servicio o la producción de un bien -que tiene una realidad objetiva y
exterior al sujeto que lo produjo-, con una utilidad social: la satisfacción de una necesidad
personal o de otras personas. El trabajo así entendido involucra a todo el ser humano que
pone en acto sus capacidades y no solamente sus dimensiones fisiológicas y biológicas, dado
que al mismo tiempo que soporta una carga estática, con gestos y posturas despliega su
fuerza física y moviliza las dimensiones psíquicas y mentales. (41)
4. Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, que una persona ejecuta
permanente y conscientemente, para sí o al servicio de otra.
TRABAJADOR/ TRABAJADOR FORMAL [masc.], [sing.] - 1.Se aplica a todas las personas que
trabajan durante tiempo completo, tiempo parcial o mediante contrato temporal para un
empleador; este término es utilizado en un amplio sentido, e incorpora a todos los trabajadores,
incluyendo los directivos y los trabajadores autónomos (se considera que un trabajador
autónomo tiene simultáneamente los deberes del empleador y el trabajador).
2. Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo
dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. (42)
3. Es el que realiza un trabajo remunerado bajo la condición de empleado, autónomo o
servidor público, sometido a las obligaciones y gozando de los derechos de la legislación
laboral y de la seguridad social vigente en ese país.
TRABAJADOR DAMNIFICADO [masc.], [sing.] - Es todo trabajador que sufrió un Accidente de
Trabajo o Enfermedad Profesional por el hecho o en ocasión del trabajo, incluyendo los
accidentes de trabajo “in itínere”.
TRABAJADOR INDEPENDIENTE /FREELANCE/AUTÓNOMO/CUENTAPROPISTA [masc.], [sing.] -
Todo aquel que a cambio de una remuneración o renta ejecuta algún trabajo o desarrolla
alguna actividad, industria o comercio, sea independientemente o asociados o en
colaboración con otros, tengan o no capital propio y sea que en sus profesiones, labores u
oficios predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico o éste sobre aquél y que no estén
sujetos a relación laboral con alguna entidad empleadora o, mediante contratos de carácter
civil, comercial o administrativo, distintos al laboral, aún cuando estén afiliados obligatoria o
voluntariamente a cualquier régimen de seguridad social y no tienen trabajadores bajo su
dependencia.
TRABAJADOR TERCERIZADO [masc.], [sing.] - Se refiere al trabajador que ejerce sus
actividades ocupacionales en una empresa, pero que es empleado de otra empresa que presta
servicios a la primera.
TRABAJADOR INFORMAL [masc.], [sing.] - Aquella persona que, desde su condición actuante
como generador de bienes y servicios, no es destinataria de cobertura de la seguridad social
ni tiene la posibilidad de ejercer derechos laborales.
Podrá actuar en el sector informal de la economía, en agricultura de autosubsistencia, o
como empleado que no puede ejercer derechos laborales (trabajador doméstico asalariado o
en empresas formales bajo modalidades en las que no se reconoce la existencia de un vínculo
laboral) (43)
TRABAJADOR NO REGISTRADO O "EN NEGRO" [masc.], [sing.] - Trabajador informal
asalariado que no ha sido declarado por los empleadores, principalmente para no invertir
tiempo en trámites administrativos y sobre todo para reducir los costos laborales (evasión del
pago del salario indirecto). (44)
TRABAJO DECENTE [masc.], [sing.] – 1.Trabajo productivo con remuneración justa,
seguridad en el lugar de trabajo, protección social para la familia, mejores perspectivas para
el desarrollo personal y la integración social, libertad para que los individuos se manifiesten,
se organicen y participen en la toma de aquellas decisiones que afectan a sus vidas, así como
la igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y hombres. (45)
2. Es la trascendencia hacia la sostenibilidad de las condiciones en las cuales se desarrolla la
actividad laboral.
TRABAJO INFANTIL [masc.], [sing.] 1.El trabajo infantil es un fenómeno multicausal y
estructural que tiene sus raíces en la ausencia de un marco adecuado de protección y
promoción para el desarrollo de la infancia, en la pobreza de las familias cuyos recursos son
insuficientes para cubrir las necesidades básicas, y en cierta permisividad social y patrones
culturales que justifican el trabajo infantil por la situación de necesidad de las familias y lo
visualizan como un elemento que contribuye a la formación y al desarrollo. (46)
La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo no deberá ser inferior a la edad en que
cesa la obligatoriedad escolar o en todo caso no inferior a 15 años, y no inferior a 18 años
para aquellos tipos de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se
realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad. (47)
TRABAJO PROHIBIDO. [masc.], [sing.] -Cuando las normas legales o reglamentarias hubieren
vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas, edades o
condiciones. La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.
58
GLOSARIO DE SALUD DEL TRABAJADOR DEL MERCOSUR
TRASTORNOS MÚSCULO ESQUELÉTICOS DE ORIGEN OCUPACIONAL [masc.], [pl.] -Conjunto
de trastornos, reconocidos desde hace mucho tiempo como ocupacionales, que afectan a los
músculos y estructuras anexas como tendones y vainas. Además, se incluyen usualmente
lesiones de la estructura articular como sinovial, cartílago y hueso y alteraciones en los
nervios causados por las condiciones de trabajo, especialmente factores relacionados con la
organización del trabajo (esfuerzos repetidos, movimientos rápidos, grandes fuerzas, estrés
de contacto, posturas extremas, vibración y/o temperaturas bajas).
Otros términos utilizados para designar a los trastornos músculo esqueléticos son los
trastornos por trauma acumulativo, enfermedad por movimientos repetidos y lesiones por
esfuerzos o movimientos repetidos.
V
VENTILACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO [fem.], [sing.]- Es el recambio sistemático del
aire en un recinto, natural o forzado, por temperatura/ humedad inadecuada o
contaminación ambiental, con el objetivo de mantener condiciones de confort y control de
los contaminantes atmosféricos en el lugar de trabajo. En Venezuela Ventilación de los
lugares de trabajo
VIBRACIONES MECANICAS OCUPACIONALES [fem.], [sing.] – 1. Es el movimiento de vaivén de
moléculas de un cuerpo o sistema debido a una excitación. En el trabajo las vibraciones se
producen por el manejo de herramientas manuales como martillos perforadores, pulidoras
entre otras (vibraciones de alta frecuencia) que provocan problemas de salud especialmente
en articulaciones de manos, brazos y piernas y en el manejo de vehículos o trabajos sobre
plataformas vibratorias (vibraciones de baja frecuencia) afectando a todo el cuerpo en
general. En Venezuela Vibraciones ocupacionales
VIGILANCIA DE SALUD EN EL TRABAJO/VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL
TRABAJO [fem.], [sing.] - La vigilancia de la salud en el trabajo comprende la observación
constante de la totalidad de los eventos que ocurren en el ambiente laboral, la recopilación,
el análisis, la interpretación y la difusión continuada, oportuna y sistemática de datos a
efectos de detectar tempranamente situaciones de riesgo y dar lugar a la aplicación de
medidas de prevención/corrección. Es indispensable para la planificación, ejecución y
evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo, el control de los trastornos y
lesiones relacionadas con el trabajo, así como para la protección y promoción de la salud de
los trabajadores. Dicha vigilancia comprende tanto la vigilancia de la salud de los
trabajadores como la del medio ambiente de trabajo. (48)
VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES [fem.], [sing.] - Término genérico que
abarca procedimientos e investigaciones para evaluar la salud de los trabajadores con vistas a
detectar e identificar precozmente toda anomalía. Los resultados de esta vigilancia deberían
utilizarse para la protección y promoción individual y colectiva de la salud en el lugar de
trabajo, así como la salud de la población trabajadora expuesta a riesgos. Los procedimientos
de evaluación de la salud pueden incluir, aunque no limitarse a exámenes médicos, controles
biológicos, evaluaciones radiológicas, cuestionarios, o un análisis de los registros de salud.
VIGILANCIA DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO [fem.], [sing.] - Término genérico que
comprende la identificación y evaluación de los factores medioambientales que pueden
afectar la salud de los trabajadores. Abarca la evaluación de las condiciones sanitarias y la
higiene en el trabajo, los factores de la organización del trabajo que puedan presentar
riesgos para la salud de los trabajadores, el equipo de protección colectivo y personal, la
exposición de los trabajadores a los factores de riesgo y el control de los sistemas concebidos
para eliminarlos y reducirlos. Desde el punto de vista de la salud de los trabajadores, la
vigilancia del medio ambiente de trabajo se centra, aunque no exclusivamente, en una serie
de consideraciones básicas: las condiciones laborales, los procedimientos de trabajo, los
materiales, herramientas y equipo utilizados conjuntamente con ellos, la organización del
trabajo y los factores psicosociales. (49)
VIOLENCIA EN EL TRABAJO [fem.], [sing.] - Esta representada por los accidentes y
enfermedades del trabajo, la violencia derivada de relaciones de trabajo deterioradas, el
trabajo esclavo, el trabajo infantil, la violencia que deriva de la exclusión social agravada por
la ausencia o insuficiencia de amparo del Estado, la violencia ligada a las relaciones de
género, aquellas que envuelven agresiones entre pares, jefes y subordinados y la extensión de
la violencia urbana a los ambientes y actividades de trabajo.
VULNERABILIDAD [fem.], [sing.] – 1. Situación resultante de un conjunto de procesos
intervinientes en la conformación de los grupos sociales, que determinan diversos modos de
exposición a los riesgos y diferentes capacidades de protección en dicha exposición.
2. Es la condición en que se encuentran las personas y los bienes expuestos a una amenaza.
Depende de la posibilidad de ocurrencia, medidas preventivas y propagación, de la frecuencia
del evento y la dificultad en el control.

COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL DE SALUD AMBIENTAL Y DEL TRABAJADOR (CISAT)
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